La deficiente representación internacional de las comunidades indígenas: el caso de Ixtacamaxtitlán y la minera Almaden Minerals en México (2012-2024)
Andrea Sánchez Álvarez[1]
Resumen: La violación sistemática de derechos humanos por parte de la empresa minera Almaden Minerals en las comunidades indígenas de Ixtacamaxtitlán, Puebla, expone un gran vacío en el sistema internacional. Aunque los acuerdos internacionales promueven la protección de los pueblos indígenas, en la práctica, estos siguen siendo vulnerables ante el poder de otros Estados. Este artículo analiza desde la teoría liberal de las Relaciones Internacionales (RRII),[2] la ineficiencia del reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de las comunidades indígenas y su impacto en la defensa de sus derechos humanos y ambientales frente a la compañía Almaden Minerals. Mediante un enfoque cualitativo, basado en el análisis de tratados internacionales, resoluciones judiciales y reportes de derechos humanos, se busca evidenciar las limitaciones de los mecanismos actuales, y demostrar la condición estructural histórica que facilita la impunidad de actores transnacionales ante grupos vulnerables.
Palabras clave: derechos humanos, medio ambiente, comunidad indígena, representación internacional, extractivismo.
Introducción
A finales de 2012, comunidades náhuatl de Ixtacamaxtitlán, Puebla, descubrieron concesiones territoriales otorgadas por el gobierno mexicano a la minera canadiense Almaden Minerals para explorar oro en la cuenca alta del río Apulco (88 000 hectáreas) (Global Atlas of Environmental Justice, 2022). Este hecho desató un conflicto entre las comunidades, el gobierno y la empresa, intensificándose con proyectos de explotación y nuevas concesiones. La problemática ha generado graves consecuencias ambientales, sociales y violencia (desapariciones, homicidios de activistas, desplazamiento forzado por despojo y contaminación), cuyos efectos se han prolongado por más de una década (véase anexo 1). Las comunidades denuncian la violación de sus derechos humanos y la explotación de recursos sin respuesta de autoridades locales, nacionales e internacionales, evidenciando la falta de protección efectiva y representación internacional.
Es importante recalcar que México se declaró como país multicultural en el siglo XX. En la actualidad, alrededor de 15.7 millones de mexicanos son indígenas y poseen aproximadamente 50% de ejidos, bosques y selvas del país (Melesio, 2016). No obstante, a pesar de la creación y modificación de diversas reformas constitucionales mexicanas (2001, 2011, 2019, 2024) para la protección las comunidades indígenas y el reconocimiento de su autoidentificación y derecho a consulta, el caso de Ixtacamaxtitlán, similar a la lucha contra el Tren Maya (Duarte, 2023), revela la ineficiencia del reconocimiento de su personalidad jurídica internacional ante actores nacionales y globales.
Aunque el impacto del conflicto es regional, sus implicaciones trascienden lo local, involucrando a actores transnacionales. Desde el liberalismo institucional, el Estado debe asegurar el bienestar común (Prado, 2016), pero la falta de regulaciones internacionales vinculantes permite la impunidad de empresas transnacionales como Almaden Minerals y su filial Minera Gorrión, cuya operación en México es resultado de acuerdos comerciales internacionales que también generan tensiones locales-estatales-internacionales. La violación sistemática de derechos humanos en Ixtacamaxtitlán evidencia el incumplimiento de compromisos internacionales (Declaración ONU 2007, Declaración Americana 2016), a pesar de que Canadá y México son signatarios. La interacción entre actores estatales, comunidades y empresas transnacionales subraya la necesidad de mecanismos más eficientes para la protección de los derechos indígenas en escenarios internacionales interconectados.
Tomando como referencia lo anterior, la pregunta que guía la investigación es la siguiente: ¿cómo condicionan las dinámicas del sistema internacional la representación y defensa de las comunidades indígenas de Ixtacamaxtitlán frente a las violaciones de derechos humanos de Almaden Minerals?
El objetivo es destacar la necesidad de fortalecer instituciones y marcos jurídicos internacionales para garantizar una representación adecuada de las comunidades indígenas en espacios internacionales, con especial atención en el caso de Ixtacamaxtitlán (derechos humanos, medio ambiente, comunidades indígenas). La investigación parte de la siguiente hipótesis: las dinámicas del sistema internacional, influenciadas por actores transnacionales y deficientes acuerdos internacionales, afectan y limitan la representación efectiva de las comunidades de Ixtacamaxtitlán en la defensa de sus derechos humanos frente a Almaden Minerals.
Marco teórico
La teoría liberal en RRII, base del análisis del presente estudio, surge como respuesta a las limitaciones del realismo, al destacar la cooperación, las instituciones internacionales y los derechos humanos como pilares para la paz y la estabilidad mundial (Doyle, 1986). A diferencia del realismo, el liberalismo considera relevantes no sólo a los Estados, sino también a los organismos internacionales, los actores no estatales y la sociedad civil (Keohane y Nye, 1977).
Entre sus supuestos clave destacan la interdependencia, el papel de las instituciones como garantes del derecho internacional, los derechos humanos y la sociedad civil global (Prado, 2016). No obstante, ha sido criticado por su confianza excesiva en la cooperación internacional, a veces carente de mecanismos eficaces de cumplimiento (Mearsheimer, 1994), y por subestimar el poder de actores estatales y transnacionales que explotan las debilidades del sistema.
Esta teoría permite comprender por qué comunidades indígenas como las de Ixtacamaxtitlán enfrentan dificultades al defender sus derechos frente a empresas transnacionales como Almaden Minerals. La debilidad institucional que impide sancionar a empresas que vulneran derechos humanos es reflejo de una de las limitaciones del liberalismo, a su vez que subraya la importancia del diálogo intercultural y de los actores no estatales en el sistema internacional, así como la urgencia en reforzar los marcos jurídicos internacionales e instituciones que protejan a las comunidades.
Para profundizar en el análisis de esta problemática, es relevante considerar también teorías como la del poscolonialismo, la cual examina cómo las estructuras de dominación y desigualdad impuestas durante el colonialismo y sus consecuencias persisten en el actual sistema contemporáneo (Nair, 2018).
Se critica la continuidad de las relaciones de poder, de conocimiento y la acumulación de riquezas que benefician a los países del norte global a costa de los del sur, así como se recalca el impacto de la raza y las clases sociales (Nair, 2018). Comprendido de esta manera que la falta de mecanismos efectivos y la implementación de megaproyectos dañinos dentro de Ixtacamaxtitlán no es sólo una deficiencia técnica y omisión legal, sino una expresión de relaciones históricas de poder.
Entre los principales estudios del tema, destaca el de Marcela Torres Wong en The Indigenous Right to Self-Determination in Extractivist Economies (2023), en el que documenta la violación de derechos por el comercio extractivista en América Latina, mediante la teoría de la autodeterminación. Aunque su enfoque es cercano al de esta investigación, no profundiza en la relevancia jurídica internacional de las comunidades indígenas. Otros autores, como Carlos Andrés Rodríguez (2018) y Cristina Echavarría (2001), si bien no abordan directamente la representación internacional de los pueblos indígenas, aportan análisis relevantes sobre los impactos socioambientales de la minería.
También se consideran claves los siguientes instrumentos internacionales: el Convenio 169 de la oit (1989), la Declaración de la onu sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016). Estos documentos establecen directrices para proteger derechos y legitimar la voz de estas comunidades frente a actores estatales y corporativos. Aunque relevantes, estas declaraciones carecen de mecanismos claros para garantizar su cumplimiento por parte de los Estados, y con ello la garantía de una eficiente personalidad jurídica para las comunidades indígenas. Ésta se entiende como la capacidad y autonomía para ejercer sus derechos en territorio, recursos naturales, identidad cultural y participación en interacciones intergubernamentales (Falk et al., 1985).
Estas carencias resultan fundamentales para comprender que la representación internacional de las comunidades indígenas no se define únicamente en su participación y presencia en foros internacionales y menciones en tratados, sino en su reconocimiento como entidades con una capacidad real para interactuar e influir en el ámbito nacional e internacional, es decir, como actores internacionales (Calduch, 1991).
En esa línea, el trabajo de Falk et al. (1985) es clave, pues plantea la necesidad de la creación y el señalamiento de una estructurada personalidad jurídica de las comunidades indígenas para garantizar una justa representación internacional que permita la defensa y promoción de sus derechos.
Metodología
Para la presente investigación se optó por un enfoque cualitativo, centrado en la evaluación e interpretación de datos, experiencias documentadas y en el análisis y estudio de los patrones y comportamientos del sistema internacional, con el fin de comprender y explicar la problemática que se busca resolver.
Este método permite realizar un análisis profundo de los factores políticos, sociales y jurídicos que inciden en la problemática, proporcionando una comprensión integral del contexto y facilitando la formulación de propuestas orientadas a mejorar la representación y protección de estas comunidades en el ámbito internacional.
Para esto, se utilizarán tratados internacionales vinculados con la problemática, así como resoluciones judiciales e informes elaborados por organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA) o el Global Atlas of Environmental Justice (GAIJ), sobre violaciones a los derechos humanos de comunidades indígenas en México.
Adicionalmente, se utilizarán documentos generados por parte del gobierno mexicano en colaboración con ciudadanos de Ixtacamaxtitlán, así como notas y reportajes realizados por los organismos acompañantes que se encargaron de documentar y asistir el caso, y reportajes llevados a cabo principalmente por el periódico de La Jornada de Oriente de Puebla.
El método cualitativo fue seleccionado para este trabajo por el objetivo del estudio y la naturaleza de este. Al tener como propósito dar una propuesta resolutiva ante la problemática de la ineficiencia y la justa representación de las comunidades indígenas a nivel mundial, es pertinente proporcionar inicialmente un análisis del funcionamiento actual de éstas en el sistema internacional.
Este enfoque permite explorar a profundidad los factores estructurales, políticos y sociales que perpetúan esta situación, por medio del análisis crítico de las fuentes documentales y la interpretación de datos empíricos. Asimismo, el uso de las herramientas previamente mencionadas permite no sólo identificar y comprender las principales problemáticas y efectos de éstas, sino que también contribuye a proponer resoluciones más claras, sólidas y direccionadas para garantizar una representación más justa y efectiva de las comunidades indígenas en el sistema internacional.
Análisis y discusión
La participación de las comunidades indígenas en el sistema internacional
La participación de las comunidades indígenas en el sistema internacional ha cobrado relevancia ante su vulnerabilidad y los frecuentes abusos de sus derechos humanos, lo que ha motivado el cuestionamiento sobre su reconocimiento y visibilización global.
El Convenio núm. 169 de la OIT (1989) fue el primer instrumento internacional que reconoció explícitamente los derechos de los pueblos indígenas, destacando su derecho a conservar su cultura, formas de vida e instituciones, y a participar en decisiones que les afectan. México y varios países sudamericanos lo han ratificado; Canadá y Estados Unidos, no.
Este convenio marcó el antecedente para la creación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), aprobada con 144 votos. Aunque inicialmente Canadá y Estados Unidos votaron en contra, luego la aceptaron. Esta declaración retoma principios clave como la autodeterminación, la igualdad, la no discriminación, el derecho al territorio y el consentimiento libre e informado.
En 2016, la OEA aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, centrada en el contexto de las comunidades indígenas de las Américas y elaborada en colaboración de estos grupos. Su artículo IX reconoce la personalidad jurídica de estos pueblos y el respeto a su organización. Sin embargo, este reconocimiento no establece con claridad su alcance en el plano internacional, limitándose al ámbito estatal.
Los derechos reconocidos en estos documentos (educación, salud, medio ambiente, religión, etc.) están sujetos a la disponibilidad y voluntad de los Estados, lo que condiciona su cumplimiento efectivo y perpetúa las desigualdades existentes.
Pese a esto, se han creado mecanismos que permiten cierto grado de participación internacional directa. Por ejemplo, el artículo 39 de la Declaración de la ONU (2007) garantiza asistencia financiera y técnica a través de la cooperación internacional. El artículo XXI de la Declaración Americana establece el derecho a la igualdad de oportunidades para participar en instituciones y foros nacionales, incluidos sus cuerpos deliberantes.
Se han habilitado también foros como el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (art. 42 de la ONU, 2007) y espacios como el Seminario sobre Mecanismos de Participación de los Pueblos Indígenas (OEA, 2011). Estas instancias buscan fomentar la voz y representación indígena en debates y políticas globales, aunque en la práctica, su alcance depende del acceso y recursos disponibles para las comunidades.
No obstante, la participación efectiva de las comunidades indígenas en el ámbito internacional ocurre muchas veces por iniciativa propia, a través de redes, alianzas y organizaciones de la sociedad civil. Tal es el caso de Ixtacamaxtitlán, donde la comunidad no tuvo interacción con organismos internacionales, pero sí articuló su defensa por medio de colectivos con proyección global, basándose en los principios constitucionales (Rojas, 2010).
La Unión de Ejidos y Comunidades en Defensa de la Tierra, el Agua y la Vida Atcolhua fue clave al visibilizar las concesiones mineras ante instancias mexicanas como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) (Semarnat, 2023). Su trabajo logró resonancia nacional y facilitó la colaboración con la organización regional Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER).
PODER, enfocada en fomentar la rendición de cuentas de empresas en América Latina desde una perspectiva de derechos humanos, apoyó a las comunidades en la elaboración de investigaciones sobre violaciones legales y ambientales en la zona. También facilitó la participación en foros internacionales como el de la onu sobre empresas y derechos humanos (PODER, 2023).
Gracias a estas alianzas, el caso de Ixtacamaxtitlán trascendió fronteras. En Canadá, país de origen de la empresa minera Almaden Minerals, ciudadanos y miembros de PODER realizaron protestas frente a la sede de la compañía en Vancouver (PODER, 2017).
En 2017, diversas organizaciones —como el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural, el Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario y el Observatorio de Conflictos Mineros—, junto con PODER, presentaron la Evaluación de Impacto en Derechos Humanos (EIDH) sobre los efectos de la minería en la región. Esta evaluación fue decisiva para contrarrestar la eidh favorable a la empresa presentada en 2021 (PODER, 2021).
Todo ello permite comprender que, si bien los instrumentos internacionales reconocen derechos importantes, su implementación depende en gran medida del papel que jueguen las propias comunidades para movilizarse, informarse y establecer alianzas. Lamentablemente, muchas comunidades indígenas viven en condiciones de pobreza extrema, con carencias de tierras, malnutrición, desplazamientos forzados y poco acceso a educación y salud (Amnistía Internacional, 2024), lo cual dificulta su capacidad de acción y participación internacional.
Aun así, casos como el de Ixtacamaxtitlán muestran que, con organización comunitaria y apoyo de redes civiles, es posible visibilizar las violaciones de derechos más allá del ámbito local y nacional, influyendo incluso en países de origen de las empresas responsables.
El impacto de la lógica del sistema internacional y su influencia en el caso de Ixtacamaxtitlán
El caso de Ixtacamaxtitlán y la minera Almaden Minerals evidencia críticamente la lógica del sistema internacional a través de sus mecanismos e instituciones. La participación de actores no estatales como PODER, apoyando a las comunidades indígenas, ejemplifica los principios del liberalismo institucional, que reconoce la relevancia de actores no estatales y la cooperación internacional en la resolución de problemas. Sin embargo, la ausencia o contraproducente participación estatal, tanto nacional como internacional, contradice la confianza liberal en sus instituciones.
Aunque las declaraciones de derechos humanos de la onu y la oea establecen marcos normativos para la protección de los pueblos indígenas, su aplicación ha sido ineficaz ante las violaciones documentadas. Al mismo tiempo, el Estado mexicano incumplió su rol de garante de derechos indígenas al favorecer intereses comerciales sobre los derechos comunitarios desde las concesiones de 2003, 2009 y 2012 (Semarnat, 2023). Esta omisión estatal, sumada a la falta de protección internacional, expuso a las comunidades a violencia y abuso de poder por parte del gobierno como de la empresa.
Desde 2013, se han registrado denuncias por el uso de la fuerza contra protestas pacíficas, así como por la omisión ante acusaciones de vínculos financieros entre autoridades y la minera (Puga, 2013b). Asimismo, las comunidades acusaron a trabajadores de Almaden Minerals de discriminación, sobornos y amenazas, justificando su accionar en los permisos gubernamentales (Puga, 2013a).
En 2015 se interpuso un amparo contra Semarnat por la emisión de concesiones sin consentimiento de las comunidades. Aunque el fallo inicial fue favorable a los pueblos afectados, los recursos de revisión llevaron el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), postergando la ilegalidad de las actividades mineras (Fundar, 2023). Aunado a lo anterior, organismos gubernamentales eludieron responsabilidades, como la denuncia de las comunidades en 2017 ante la Semarnat sobre la existencia de barrenos ilegales de Almaden Minerals, la cual la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) remitió a la Profepa sin acciones concretas.
La impunidad de la empresa, más allá de la cancelación del proyecto en 2023, revela la carencia de mecanismos coercitivos internacionales efectivos contra empresas transnacionales y gobiernos cómplices.
En este contexto, la existencia de organizaciones como PODER, impulsadas por la globalización, fue crucial para visibilizar el caso de Ixtacamaxtitlán. El impacto de la lógica internacional trasciende lo judicial, evidenciándose en daños medioambientales inmedibles y no regulados. EL EIDH de 2017, mencionado previamente, alertó sobre riesgos para el agua, el medioambiente y la salud, incluyendo la contaminación por metales pesados, la reducción hídrica, el empobrecimiento de acuíferos y la contaminación química por cianuro (PODER, 2021) (véase anexo 2).
Estas afectaciones derivaron en la pérdida de fuentes de agua para familias y cultivos por el desvío de arroyos y muerte/contaminación de plantaciones y ganado por envenenamiento de fuentes hídricas conectadas a la minera, así como en la fragmentación territorial y el desplazamiento forzado (Arrambide, 2019). Los daños ambientales también impulsaron movimientos socioterritoriales en defensa del territorio, como los ocurridos en Ixtacamaxtitlán, que enfrentaron amenazas e incluso desapariciones como la del activista Mario Alberto Leal en 2025 (Velázquez, 2025).
Principales obstáculos para la participación y representación efectiva de las comunidades indígenas de Ixtacamaxtitlán
Las principales barreras que enfrentan las comunidades indígenas de Ixtacamaxtitlán para una participación y representación efectiva en el sistema internacional se dividen en tres dimensiones:
1. Obstáculos estructurales y condicionalidad estatal:
Si bien las declaraciones de derechos humanos indígenas de la ONU y la OEA, y el Convenio 169 de la OIT son avances normativos, no se traducen en un pleno reconocimiento de la personalidad jurídica internacional indígena, ya que operan bajo la lógica estatal. Estas normativas, como el artículo 46 de la Declaración de la ONU, priorizan la integridad territorial de los Estados, limitando la autonomía indígena incluso cuando las decisiones estatales vulneran sus derechos (Torres Wong, 2023). Esta dependencia estatal para acceder a mecanismos de protección internacional es problemática cuando el propio Estado actúa como barrera sistemática, como ocurre en el caso de Ixtacamaxtitlán. Además, la representación indígena en foros internacionales es limitada y menos permanente que la estatal.
2. Desigualdades sociales y vulnerabilidad indígena:
Las comunidades indígenas enfrentan significativas brechas en trabajo, educación y salud, lo que incrementa su exposición a la pobreza y la violencia (Cepal, 2022). La falta de identificación estadística agrava estos problemas, dificultando el ejercicio y la protección de derechos, así como el acceso a información y justicia. En 2018, en Ixtacamaxtitlán se negó la presencia indígena para facilitar concesiones mineras (Fundar, 2019). Esta brecha informativa restringe el acceso a mecanismos y cooperación internacional no promovidos por el Estado, generando dependencia de organismos externos como PODER. Esta desigualdad limita la autodeterminación indígena ante el Estado y el sistema internacional, obstaculizando sus procesos de justicia y representación.
3. Neoliberalismo económico y sobreposición de derechos humanos:
El modelo neoliberal prioriza el mercado sobre la vida y los derechos humanos, despolitizándolos y moldeándolos según intereses económicos (López, 2023). En Ixtacamaxtitlán, el Estado mexicano omitió consultas previas e informadas, respaldando legalmente a la minera sobre las comunidades y priorizando la inversión extranjera por encima de los derechos indígenas. Esta preferencia por el mercado limita la justa representación indígena, que perpetúa la opresión de grupos vulnerables por actores sistemáticos como el Estado y las empresas, generando un sistema de justicia discrecional.
Conclusiones
El caso de Ixtacamaxtitlán es el mejor ejemplo concreto sobre las contradicciones y las faltas estructurales del sistema internacional y su vinculación con el nacional para la protección y la garantía de los derechos humanos de las comunidades indígenas. La impunidad frente a la violación de los derechos humanos y las afectaciones medioambientales, las irregularidades de los procesos jurídicos, la condición de desigualdad, la escasa intervención de organismos internacionales intermediarios y la falta de profundidad en los mecanismos internacionales son el resultado de este actual e ineficaz sistema.
A pesar de la existencia de tratados y declaraciones internacionales que promueven la protección de los pueblos indígenas, dichos instrumentos jurídicos carecen de mecanismos coercitivos efectivos que garanticen su aplicación en la práctica estatal e incluso en el reconocimiento internacional de estos problemas.
La figura de personalidad jurídica de las comunidades indígenas a nivel internacional, aunque reconocida en texto, sigue subordinada al consentimiento estatal, lo que se traduce en la limitación de su libre representación internacional y el pleno ejercicio y protección de sus derechos y el cuidado medioambiental.
Adicionalmente, las profundas brechas estructurales para los indígenas dentro del sistema y la desconexión del Estado en el uso de la cooperación internacional para asistir a éstas establecen, a su vez, un bloqueo en el progreso en material social y legal para las comunidades. Por otro lado, la asimetría de poder definida por medio del concepto Norte-Sur global, entendido también como los países desarrollados y en desarrollo, implica una subordinación de los países en desarrollo como lo es el caso de México frente al Norte global (Del Prado, 1998). Dentro de esta subordinación, la deficiencia o incluso la inexistencia de los servicios públicos de un Estado facilitan la entrada de megaproyectos que no son necesariamente beneficiosos para las comunidades, y que sólo buscan la permanencia del statu quo, aprovechando, a su vez, los sistemas judiciales debilitados o vacíos legales (Echavarría, 2001).
Visto desde una lógica poscolonial, esta subordinación y aventajamiento sistémico revela consigo una continuidad de lógica de exclusión y explotación heredada del colonialismo. El sistema internacional, a pesar de buscar la neutralidad, se ve afectado por su configuración histórica hacia los intereses de Occidente, limitando así la
capacidad de acción de los pueblos indígenas en su agencia política, territorial y jurídica internacional.
Finalmente, la situación de la vulnerabilidad de derechos se ve agravada bajo las decisiones económicas de los Estados en el contexto del modelo económico neoliberal que se disgrega de los derechos humanos y la importancia del reconocimiento de las personas como humanos y no como actores u objetos de mercado.
A partir del análisis realizado, se presentan las siguientes propuestas. Si bien no son resolutivas, buscan orientar la mejora de los sistemas internacional y nacional en lo relativo a la justa representación de las comunidades indígenas a nivel global, así como a la defensa y protección de sus derechos humanos y del medioambiente:
1. Estudio del trabajo
Ante la escasez de estudios sobre el tema, es necesario fomentar e incrementar el análisis de las consecuencias de la actual construcción del sistema internacional y lo que éste representa para las comunidades indígenas en sus diversas ramas. Esto con el propósito de formular mejores postulados teóricos y metodológicos que asistan a la contención del problema presentado en este trabajo en sus diversos contextos.
2. Espacios de participación para las comunidades indígenas
Deseando la justa representación, es vital incitar e incrementar la creación y permanencia de espacios de órganos y agrupaciones no estatales compuestos por representantes que nacen y se eligen desde las comunidades indígenas, así como promover su existencia y participación a nivel estatal e internacional para que el impacto, alcance e inclusión del activismo indígena sea mayor.
3. Indemnización de daños
Contemplando como un primer acercamiento al verdadero reconocimiento de las comunidades de Ixtacamaxtitlán y a la violación de sus derechos, es importante realizar un proceso de indemnización por parte de los Estados involucrados en colaboración con los organismos internacionales encargados de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), y el artículo 29 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016).
4. Sobre el verdadero desarrollo
Ante la despolitización de los derechos humanos en el contexto del mercado neoliberal, se debe replantear la definición de progreso sustentada en economías extractivistas en países históricamente desaventajados. Como bien señala Echavarría, la geopolítica y la economía global limitan la libertad de acción de los países en desarrollo para controlar sus recursos minerales y, al mismo tiempo, salvaguardar los derechos de las personas involucradas en la extracción de estos (2001), beneficiando mayormente a los países del norte global a través de la explotación del sur.
5. Megaproyectos bajo consulta especializada
Conscientes del impacto ambiental, la continuidad de los megaproyectos deberá ser aprobada no solamente por las personas relacionadas con el espacio en que éstos serán impuestos mediante censos y consultas realizadas por el gobierno, sino también por medio de un acercamiento más estrecho entre ambientalistas y mineros para reducir el daño ambiental y tener un mayor control y observación a lo largo del proceso de dichos proyectos.
6. Mecanismos supervisores
Reconociendo los vacíos estructurales del sistema internacional y las limitaciones en la aplicación de estos mecanismos a nivel nacional, y considerando los postulados de la teoría liberal en los que se fundamenta este trabajo, resulta necesario considerar la creación de un mecanismo internacional adscrito a alguno de los dos grandes organismos internacionales encargados de la protección de los derechos de las comunidades indígenas, como lo son Naciones Unidas o la Organización de los Estados Americanos, para desempeñarse como actor intermediario ante problemáticas como el caso de Ixtacamaxtitlán.
Este actor intermediario, en colaboración con las instituciones gubernamentales destinadas a la problemática, se encargará de garantizar el cumplimiento de los protocolos internacionales firmados por los Estados; supervisar el buen cumplimiento de los procesos de justicia y demanda; acompañar a las comunidades indígenas por medio de asesoramiento, llamado y visibilización de lucha, y fungir, a su vez, como un canal de proyección internacional.
La existencia de este mecanismo no deberá verse como intervencionista, sino como un eje complementario al sistema ya existente que asistirá como un contrapeso al cumplimiento y la garantía del derecho internacional y los derechos humanos a nivel internacional y nacional, buscando llenar los vacíos estructurales analizados en el caso de estudio.
Anexos
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[1] Estudiante de octavo semestre de la Licenciatura de Relaciones Internacionales en la Universidad Iberoamericana Puebla. Realizó su servicio becario en el Instituto de Investigaciones en Medio Ambiente Xabier Gorostiaga, SJ (IIMA), en proyectos vinculados al análisis de los impactos sociales y ambientales de megaproyectos extractivos en Puebla. Esta experiencia marcó el inicio de su actual línea de investigación reflejada dentro de este artículo.
[2] En este trabajo el término Relaciones Internacionales hace referencia a la disciplina y relaciones internacionales se usa para las interacciones entre diversos actores en el sistema internacional.