De la exclusión a la acción colectiva: faena jurídica migratoria y disputa del reconocimiento
From Exclusion to Collective Action: Migratory Legal Toil and the Struggle for Recognition
Ana Patricia Rivera Martínez[1]
Resumen. Este artículo analiza cómo las personas migrantes y sus organizaciones se constituyen, de manera situada y procesual, en sujetos colectivos de juridicidad mediante de lo que aquí se denomina “faena jurídica migratoria”. Inspirada en la noción de faena jurídica, esta categoría designa el conjunto de prácticas colectivas a través de las cuales las personas migrantes, frente a condiciones de exclusión, vulnerabilidad y movilidad restringida, construyen espacios de cooperación, negociación y acción conjunta para disputar las condiciones jurídicas de su movilidad. Metodológicamente, el trabajo consiste en una reflexión teórica con enfoque cualitativo, sustentada en el análisis conceptual y en la revisión de experiencias como la ocupación de iglesias en Barcelona, las caravanas migrantes centroamericanas, la organización sindical de trabajadoras y trabajadores del hogar y el litigio estratégico internacional. A partir de los marcos de la desnacionalización, la soberanía graduada y la legalidad cosmopolita subalterna, el artículo propone comprender la faena jurídica migratoria como una forma de acción colectiva capaz de activar, reinterpretar y reconfigurar marcos normativos existentes. Asimismo, muestra que las personas migrantes no solo resisten la exclusión, sino que amplían sus posibilidades de reconocimiento jurídico y político, y contribuyen a problematizar las fronteras entre ciudadanía, extranjería y pertenencia.
Palabras clave: migración, sujetos colectivos, pluralismo jurídico, movilidad humana, reconocimiento jurídico.
Abstract. This article examines how migrants and their organizations constitute themselves, through situated and ongoing processes, as collective subjects of legality through what is here termed “faena jurídica migratoria.” Inspired by the notion of faena jurídica, this category refers to the set of collective practices through which migrants, facing conditions of exclusion, vulnerability, and restricted mobility, build spaces for cooperation, negotiation, and joint action to contest the legal conditions of their mobility. Methodologically, the article presents a theoretical reflection based on a qualitative approach, grounded in conceptual analysis and in the review of experiences such as the occupation of churches in Barcelona, Central American migrant caravans, the union organizing of domestic workers, and international strategic litigation. Drawing on the frameworks of denationalization, graduated sovereignty, and subaltern cosmopolitan legality, the article conceptualizes faena jurídica migratoria as a form of collective action capable of activating, reinterpreting, and reconfiguring existing normative frameworks. It further argues that migrants not only resist exclusion but also expand their possibilities for legal and political recognition and help problematize the boundaries between citizenship, foreignness, and belonging.
Keywords: migration, collective subjects, legal pluralism, human mobility, legal recognition. Introducción[2]
El 20 de enero de 2001, alrededor de trescientas personas, provenientes de Pakistán, Bangladesh, Nigeria, Senegal, Rumania y otros rincones del mundo ingresaron a la sacristía de la iglesia de Santa María del Pi, en Barcelona. No buscaban refugio espiritual ni asistencia humanitaria. Su demanda era tan esencial como revolucionaria: papeles para todas y todos. En las semanas siguientes, lo que comenzó como un encierro se transformó en una huelga de hambre indefinida, en una red de once iglesias ocupadas, en una asamblea popular y autogobernada con traducción simultánea a más de diez idiomas y en una movilización social que reunió a cincuenta mil personas en las calles. Cuarenta y siete días después, el gobierno español se sentó a negociar con las y los representantes de las personas “sin papeles” y firmó el Acuerdo de Barcelona, que abrió la puerta a una regularización extraordinaria que benefició a cientos de miles de personas en todo el país. Quienes eran definidos jurídicamente como inmigrantes “ilegales” y situados en una posición de exclusión diferenciada lograron convertirse en una fuerza política capaz de negociar directamente con el Estado (Iker Barbero, 2013, pp. 38-57).
Más allá de sus efectos legales y políticos inmediatos, este episodio permite observar un fenómeno central para este trabajo: personas que, de manera aislada, tenían escasa capacidad de incidencia lograron articular una fuerza colectiva capaz de modificar las condiciones de su reconocimiento. Desde la perspectiva aquí propuesta, dicho proceso expresa lo que se denomina faena jurídica migratoria: una práctica colectiva mediante la cual las personas migrantes enfrentan problemas compartidos de exclusión, vulnerabilidad o movilidad restringida a través de formas de cooperación, organización y acción conjunta que abren espacios de negociación y reconocimiento imposibles de alcanzar individualmente.
Este acontecimiento dista de ser excepcional. En las últimas décadas se han multiplicado experiencias similares que suelen quedar invisibilizadas bajo el lenguaje de la “crisis migratoria” o del “control fronterizo”. Algunas adoptan formas transitorias, como las caravanas centroamericanas que atraviesan México mediante mecanismos de apoyo mutuo, deliberación colectiva y negociación con autoridades (Cepeda Rincón y Lucho González, 2019); otras se desarrollan a través de procesos organizativos más estables, como los encierros de personas sin documentos (Larson, 2005), los sindicatos de trabajadoras y trabajadores migrantes o diversas iniciativas orientadas a la regularización y el reconocimiento de derechos (oit, 2023). Aunque sus objetivos, temporalidades y formas organizativas difieren, todas estas experiencias muestran cómo personas que comparten condiciones de exclusión, vulnerabilidad o movilidad restringida construyen capacidades colectivas de acción que amplían sus posibilidades de protección, reconocimiento e incidencia.
Este artículo propone conceptualizar esas formas de organización colectiva mediante la noción de faena jurídica migratoria. El concepto se inspira en la idea de “faena jurídica”, desarrollada por Orlando Aragón Andrade y Erika Bárcena Arévalo (2022), entendida como un espacio de diálogo, negociación y construcción de acuerdos que surge en la interacción entre distintos actores y órdenes normativos. Sin embargo, más que trasladar mecánicamente esta categoría al ámbito migratorio, el artículo la resignifica a partir de un elemento común: la capacidad de sujetos situados en condiciones de desigualdad para organizarse colectivamente frente a problemas que exceden sus posibilidades individuales de acción.
La utilidad analítica de esta categoría no radica en identificar un orden jurídico autónomo distinto al estatal ni en sustituir los aportes del pluralismo jurídico. Su propósito es observar un fenómeno diferente: los procesos mediante los cuales personas migrantes, frecuentemente de orígenes diversos, en situación de movilidad y sin estructuras organizativas permanentes, construyen formas de cooperación, negociación y acción conjunta que les permiten interactuar con el derecho en condiciones más favorables. De esta manera, la noción de faena jurídica migratoria dirige la atención hacia la formación de capacidades colectivas que preceden y hacen posibles determinados efectos jurídicos, políticos o institucionales.
En contextos de pluralismo jurídico indígena, esta faena suele desarrollarse en comunidades con cierta estabilidad territorial y organizativa, donde las disputas giran en torno al reconocimiento de sistemas normativos propios. La faena jurídica migratoria comparte con ella la importancia del diálogo, la negociación y la construcción colectiva de soluciones frente a conflictos jurídicos y políticos, no obstante, se diferencia por surgir en escenarios marcados por la movilidad, la pluralidad y la precariedad jurídica. Quienes participan en ella no necesariamente comparten una identidad previa, un territorio estable ni una organización permanente; por el contrario, se constituyen de manera situada y procesual en el curso mismo de la acción colectiva. En muchos casos, estas prácticas no buscan establecer un orden jurídico autónomo, sino abrir condiciones mínimas de tránsito, protección, reconocimiento y negociación frente a los dispositivos de control migratorio.
La relevancia jurídica de estas experiencias no descansa únicamente en sus resultados, sino también en los procesos mediante los cuales las personas migrantes se convierten en actores capaces de intervenir en las condiciones de su propio reconocimiento. A través de la acción colectiva, activan, reinterpretan y reconfiguran marcos normativos existentes, ampliando sus posibilidades de ejercicio de derechos y participación política. En este sentido, la faena jurídica migratoria permite observar cómo las personas migrantes dejan de ser concebidas como objetos de regulación para constituirse en actores colectivos capaces de disputar las condiciones de su exclusión.
El análisis parte de un marco teórico que cuestiona la oposición rígida entre lo nacional y lo global. Siguiendo a Saskia (2010, pp. 20-21), se sostiene que la globalización también se produce desde el interior de los Estados mediante procesos de “desnacionalización”, los cuales generan espacios en los que distintas lógicas normativas coexisten, se superponen y entran en tensión. A su vez, la noción de “soberanía graduada”, propuesta por Aihwa Ong (1999, p. 476) permite comprender cómo los Estados distribuyen de manera desigual derechos, recursos y formas de pertenencia, configurando regímenes diferenciados de inclusión y exclusión.
Desde esta perspectiva, las personas migrantes no aparecen como meros objetos de regulación, sino como sujetos que, en condiciones históricas concretas, pueden constituirse colectivamente para defender intereses y necesidades compartidas. Asimismo, la teoría crítica de los derechos humanos desarrollada por Alejandro Rosillo (2017, pp. 14-19) permite comprender estas prácticas como procesos colectivos de reivindicación, apropiación y ejercicio de derechos que amplían los espacios de interpretación jurídica. Esta aproximación converge con la noción de “legalidad cosmopolita subalterna”, desarrollada por Boaventura de Sousa Santos y César Rodríguez Garavito (2005, pp. 17-21), centrada en las prácticas jurídicas que emergen desde los sectores más afectados por las dinámicas de exclusión producidas por la globalización.
El artículo se organiza en cuatro apartados. En el primero, se examina cómo el Estado-nación contemporáneo produce jurídicamente la figura de “inmigrante ilegal” y configura mecanismos de inclusión diferenciada. En el segundo, se analiza la emergencia del sujeto colectivo migrante a partir de experiencias concretas, como los encierros de Barcelona y las caravanas migrantes en México, prestando especial atención a las formas de cooperación, organización y acción conjunta mediante las cuales personas que comparten condiciones de exclusión y vulnerabilidad logran constituirse en una comunidad de acción. En el tercero, se analiza cómo la acción colectiva migrante activa y resignifica recursos jurídicos existentes, abriendo espacios de negociación, reconocimiento y protección mediante la movilización social, la intermediación institucional, la negociación política y el litigio estratégico. Finalmente, se reflexiona sobre las implicaciones de estas prácticas para las categorías de ciudadanía, pertenencia y democracia en contextos de movilidad creciente.
La tesis central es que la faena jurídica migratoria constituye una forma de acción colectiva mediante la cual las personas migrantes frente a condiciones compartidas de exclusión, vulnerabilidad y movilidad restringida construyen espacios de cooperación, negociación y reconocimiento que les permiten ampliar sus márgenes de protección e incidencia política. A través de estas prácticas, las personas migrantes se constituyen de manera situada y procesual en actores colectivos capaces de activar, reinterpretar y, en determinados contextos, contribuir a reconfigurar los marcos normativos que regulan la movilidad humana, disputando las condiciones de su reconocimiento y ampliando sus posibilidades de protección y participación.
La exclusión que nombra a la persona migrante y las grietas que deja el derecho
Para comprender la faena jurídica migratoria, es necesario partir del terreno en el que esta emerge: los espacios de las condiciones de exclusión, vulnerabilidad y movilidad restringida producidos por el Estado-nación. Más que constituir simples fallas del sistema, estas condiciones son el resultado de dispositivos jurídicos, políticos y administrativos que regulan diferencialmente la movilidad humana. Es precisamente en ese contexto donde grupos de personas migrantes desarrollan formas de cooperación, organización, negociación y reivindicación orientadas a enfrentar los efectos de dicha exclusión. La faena jurídica migratoria surge así como una práctica colectiva situada, cuya relevancia radica en que, a través de ella, se producen formas de reconocimiento, defensa de derechos y reconfiguración de los marcos jurídicos existentes.
La categoría de “inmigrante irregular” no se limita a describir una realidad: la produce. Se trata de una construcción jurídica y social que configura a un “otro” gobernable mediante técnicas de control, exclusión y, en ocasiones, expulsión. Como señala Engin Isin (2002, p. 29), las formas de subjetividad política –ciudadanos, extranjeros y foráneos– no preexisten de manera aislada, sino que se producen relacionalmente mediante “estrategias, tecnologías y relaciones dialécticas destinadas a crear un “otro” a quien gobernar desde una diferencia construida” (Iker Barbero, 2013, p. 40).
Esta construcción adquiere especial intensidad en el derecho de extranjería. En este ámbito, el derecho no solo reconoce la “alteridad”, sino que la produce, la clasifica y la administra: convierte la inmigración en “un objeto de regulación, control y dominación, como parte de un proceso de taxonomía (de teogonía) social” (De Lucas, 2008, pp. 217-218, como se citó en Barbero, 2013, p. 41). De este modo, se configura una forma de diferenciación jurídica que separa a las personas según su estatus migratorio, restringe sus derechos y las coloca en condiciones laborales más precarias a escala global.
Esta diferenciación alcanza su máxima expresión en los sistemas de patrocinio vigentes en varios países del Consejo de Cooperación del Golfo, conocidos como sistema kafala. Este sistema consiste en “un conjunto integral de leyes, reglamentos administrativos, normas y prácticas consuetudinarias que vinculan la residencia legal y la situación jurídica de una persona trabajadora migrante a su empleador, un patrocinador individual (o kafeel)” (oit, 2023, p. 47).
Bajo este régimen, las trabajadoras y los trabajadores migrante no solo dependen de su empleador para mantener su estancia legal, sino que quedan prácticamente imposibilitados para negociar sus condiciones laborales o cambiar de empleo sin su autorización. El resultado, como ha señalado la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la oit (ceacr), es que “las personas trabajadoras migrantes pueden ser objeto de prácticas abusivas por parte de los empleadores, como la confiscación de sus pasaportes, el impago de salarios, la privación de la libertad y la violencia, incluida la violencia sexual, prácticas que pueden conducir a que su empleo se transforme en situaciones equivalentes al trabajo forzoso” (oit, 2023, p. 47).
El término de “sin papeles” surge precisamente como un acto de resistencia frente a esta construcción estigmatizante. Como lo expresó un representante de la asamblea Papers per a Tothom en Barcelona: “Los papeles es lo que nos piden siempre, cuando trabajamos, cuando caminamos… como no los tenemos, nos autodenominamos sin papeles que, aunque no sea un término legal, nos parece mucho más real que ilegales o irregulares. Algunos abogados nos dicen que es un término alegal que nos ubica en un limbo. A nosotros nos gusta porque nos sirve de plataforma desde la cual reclamar los derechos más elementales que las leyes nos niegan” (Barbero, 2013, p. 48).
La autodeterminación como “sin papeles” constituye, por ello, una forma de afirmación política: rechaza la etiqueta impuesta, desplaza el lenguaje de la ilegalidad y construye una identidad colectiva desde la cual reclamar derechos y reconocimiento.
La gestión estatal de la migración no se agota en la producción de categorías jurídicas, sino que forma parte de un marco más amplio de gobierno de las poblaciones, lo que Foucault denomina “biopolítica”. En este sentido, implica “la entrada de los fenómenos propios de la vida de la especie humana en el orden del saber y del poder, en el campo de las técnicas políticas” (Foucault, 2006, p. 50).
Desde este marco, los flujos migratorios son objeto de una administración que define quién puede circular, permanecer, trabajar o acceder a protección, y quién queda expuesto a la precariedad, la detención o la expulsión. Sin embargo, estos criterios de exclusión no son neutros.
El rechazo al migrante no responde a una xenofobia genérica, sino a una forma específica de rechazo: la aporofobia, término propuesto por Adela Cortina (2014) para nombrar el “rechazo al pobre”, como explica la propia autora: “no se puede llamar xenofilia al sentimiento que despiertan los refugiados políticos y los inmigrantes pobres en ninguno de los países. No es en modo alguno una actitud de amor y amistad hacia el extranjero. Pero tampoco es un sentimiento de xenofobia, porque lo que produce rechazo y aversión no es que vengan de fuera, que sean de otra raza o etnia; no molesta el extranjero por el hecho de serlo. Molesta, eso sí, que sean pobres, que vengan a complicar la vida a los que, mal que bien, nos vamos defendiendo, que no traigan al parecer recursos, sino problemas” (Cortina, 2014, p. 48).
Así, la gestión de la migración no solo regula la movilidad, sino que clasifica y jerarquiza vidas de acuerdo con su valor económico. El rechazo no se dirige al extranjero per se, sino a su condición de pobreza.
Esta aporofobia se agrava cuando se combina con las políticas de control fronterizo. Los flujos migratorios no desaparecen, sino que se desvían hacia zonas menos vigiladas y, al mismo tiempo, más peligrosas (Rubio Salas, 2019, p. 295). En este sentido, las fronteras ya no se sitúan únicamente en un espacio geográfico definido, sino allí donde se ejercen controles selectivos (Balibar, 2005, p. 84).
A estas dinámicas se suma el papel de los discursos mediáticos, que contribuyen a legitimar la exclusión. Mónica Trapaga y Jesús Padilla (2019, pp. 256-260) muestran cómo el discurso hegemónico construye al migrante como una amenaza asociada al “subdesarrollo y pobreza” y al “crimen y violencia”. Titulares como “Recluta crimen organizado a migrantes” refuerzan esta imagen, desplazando la figura del migrante de víctima a potencial amenaza.
Al mismo tiempo, el entramado normativo impone barreras concretas al ejercicio de derechos. En muchos países la legislación sigue imponiendo restricciones en función de la nacionalidad, la residencia o el estatus migratorio (oit, 2023, p. 49). Estas limitaciones se traducen en exclusiones específicas. En países como Kuwait y Líbano, por ejemplo, las y los trabajadores domésticos quedan fuera de la protección laboral (oit , 2023, p. 54). Incluso cuando los derechos existen formalmente, su ejercicio se ve limitado. En Estados Unidos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) documentó que el riesgo de revelar la situación migratoria de las personas trabajadoras en procesos laborales disuade la denuncia (cidh, 2016, como se citó en oit, 2023, p. 58).
A ello se suma el riesgo constante que enfrentan las trabajadoras y los trabajadores indocumentados, quienes deben valorar si la defensa de sus derechos justifica la exposición a sanciones o deportación (cdh onu, 2020, párr. 43, como se citó en oit, 2023, p. 59). En la práctica, el miedo, la precariedad y la amenaza de represalias limitan también la organización colectiva (oit, 2023, p. 113).
Es en esta red de control, discursos y restricciones donde se producen las condiciones compartidas de vulnerabilidad que posteriormente pueden convertirse en punto de partida para la acción colectiva migrante. Como sostiene Saskia Sassen, son precisamente estos procesos de desnacionalización, estas “zonas fronterizas analíticas”, los que abren la posibilidad para la emergencia de nuevos ordenamientos y de nuevas formas de pertenencia (Sassen, 2010, p. 475).
En ese contexto emerge la faena jurídica migratoria. Frente a condiciones compartidas de exclusión y vulnerabilidad, las personas migrantes desarrollan prácticas de cooperación, organización y reivindicación orientadas a disputar la manera en que el derecho regula su movilidad y acceso efectivo a derechos.
Cuando la exclusión se vuelve voz y el migrante se hace colectivo
La faena jurídica migratoria no surge porque las personas migrantes busquen crear un nuevo orden jurídico, sino porque enfrentan problemas compartidos que exceden sus capacidades individuales de respuesta.
El Informe del Monitoreo del Éxodo Centroamericano (comdhsm, 2019, pp. 4, 9-11) documenta que quienes se integraron a las caravanas de 2018 huían de violencia generalizada, pobreza extrema, persecución, despojo y corrupción estructural en Honduras, El Salvador y Guatemala. A esas condiciones de origen se añadían los riesgos del tránsito: asaltos, secuestros, extorsiones, trata, abusos de autoridad y amenaza constante de detención y deportación (comdsm, 2019, pp. 31-38). En este escenario, la movilidad individual o en pequeños grupos resultaba altamente peligrosa y costosa. Migrar colectivamente apareció entonces como una estrategia de autoprotección: reducía costos, disuadía agresiones, visibilizaba la situación y generaba condiciones mínimas de seguridad durante el trayecto (Cepeda Rincón y Ramírez Martínez, 2019, p. 213; comdsm, 2019, p. 4). La experiencia compartida de exclusión y vulnerabilidad se transformó así en la necesidad práctica de actuar juntos.
El encierro en la iglesia de Santa María del Pi, en Barcelona (2001), ilustra cómo personas de orígenes diversos pueden reconocerse como parte de una misma lucha. Frente a la inminente aplicación de la Ley de Extranjería 8/2000, un grupo de inmigrantes en situación irregular ocupó una iglesia y desencadenó una huelga de hambre que duró 47 días y se extendió a once templos (Barbero, 2013, pp. 38-50). No existían una organización previa ni liderazgos definidos. La construcción de la comunidad de acción operó a través de mecanismos concretos: asambleas horizontales donde se discutían las decisiones colectivas, comisiones encargadas de limpieza, sanidad, propaganda, asesoría jurídica y prensa, y la traducción de todas las intervenciones y comunicados a más de diez idiomas (Barbero, 2013, pp. 38-50). Esta última práctica fue particularmente relevante, pues permitió trascender las diferencias nacionales y lingüísticas, y consolidar una identidad común de “sin papeles” capaz de expresarse unitariamente frente a las autoridades y la opinión pública (Barbero, 2013, pp. 50-51).
Mientras los encierros de Barcelona representan un movimiento mejor estructurado (con ocupación prolongada de espacios fijos), las caravanas centroamericanas que ingresaron a México a partir de octubre de 2018 muestran una versión itinerante de faena jurídica migratoria. Como muestran los reportes de la comdsm (2019, pp. 17-29) y los datos de El Colegio de la Frontera Norte (El Colef) (2018, pp. 6-8), la primera caravana partió de San Pedro Sula con 160 personas y creció a más de 7 000 en menos de dos semanas, sumando participantes en el camino a través de redes sociales y el boca a boca (Cepeda Rincón y Ramírez Martínez, 2019, p. 213).
Durante el recorrido por Chiapas, Oaxaca, Veracruz y hasta Tijuana, cada decisión sobre la ruta, las paradas y las estrategias de negociación se tomaba en asambleas públicas (Tamayo, 2016, p. 158). Sin embargo, a diferencia de Barcelona, esta organización no estaba orientada a una ocupación prolongada ni a una huelga de hambre indefinida. Su objetivo principal era reducir riesgos, facilitar la movilidad y negociar condiciones mínimas de protección durante el tránsito: acceso a alimentos, agua, atención médica, transporte, no detención y posibilidad de solicitar refugio (comdsm, 2019, pp. 31-45). La caravana era, ante todo, una estructura móvil y temporal, adaptada a la condición de quienes deben desplazarse.
La formación de esta comunidad de acción no está exenta de tensiones. Como señalan Nina Glick Schiller, Basch y Cristina Szanton Blanc (1994), las comunidades migrantes no constituyen bloques homogéneos, sino espacios atravesados por jerarquías de nacionalidad, género, clase y trayectorias migratorias.
En las asambleas de las caravanas, algunas voces adquirieron mayor visibilidad (hombres jóvenes, hondureños, con más experiencia de movilidad), mientras que mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores o miembros de la comunidad lgbtttiq enfrentaron mayores barreras para ser escuchados (comdsm, 2019, pp. 46-50). Como plantea Gayatri Chakravorty Spivak (1988), toda representación implica también el riesgo de silenciamiento. Reconocer estas diferencias no debilita la noción de sujeto colectivo; por el contario, permite comprenderla con mayor precisión. Además, la comunidad de acción no surge espontáneamente.
El Informe del Monitoreo de Derechos Humanos del Éxodo Centroamericano en el Sureste Mexicano documenta el papel central de las organizaciones civiles, los albergues, las casas del migrante, las asesorías jurídicas y las redes de apoyo (religiosas, de derechos humanos, internacionales) que mediaron en la organización, proporcionaron recursos, tradujeron demandas y permitieron dialogar directamente con las autoridades (comdsm, 2019, pp. 51-54; Rosillo, 2016, p. 68). Sin estos “puntos de contacto globales estratégicos” (Ansley, 2007, p. 145), la capacidad de acción colectiva de las personas habría sido mucho más limitada.
Finalmente, la constitución de una comunidad de acción no produce automáticamente un nuevo derecho, pero sí genera efectos jurídicos concretos mediante la negociación en los márgenes de maniobra institucional. En Barcelona, la presión de las personas encerradas y sus redes de apoyo llevó a la firma del Acuerdo de Barcelona el 8 de marzo de 2001, que reconoció “circunstancias excepcionales” y “razones humanitarias” como vías de regularización (Barbero, 2013, p. 54). Aunque no modificó la ley, permitió reconsiderar expedientes rechazados y allanó el camino para la regularización de 334 882 personas en junio de 2001 (Barbero, 2013, p. 57). En México, las caravanas no crearon una figura jurídica nueva. Como observa Eduardo Torre Cantalapiedra (2021), la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (tvrh) ya existía en la legislación. Lo relevante fue que la movilización colectiva incidió en la forma en que una figura existente fue aplicada: el gobierno mexicano la otorgó de manera masiva y acelerada a más de 13 000 migrantes (Lucho González y Cepeda Rincón, 2019, p. 141), flexibilizando los requisitos y adaptándola a una situación de emergencia humanitaria.
En ambos casos, la acción colectiva no produjo un derecho híbrido autónomo; más bien activó, flexibilizó y resignificó marcos normativos preexistentes, ampliando las posibilidades de protección y reconocimiento para quienes se encontraban en situación de vulnerabilidad.
De la movilización al derecho: conquistas frágiles, disputas abiertas
Entre quienes cuentan la figura del migrante irregular no es un dato natural, sino el resultado de una inclusión diferencial producida por la forma en la que los Estados distinguen entre nacionales y extranjeros, y entre cuentan con estatus regular e irregular. Estas distinciones se traducen en restricciones de movilidad que jerarquizan a las personas migrantes. No se trata de una operación casual: responde a desigualdades estructurales vinculadas con las necesidades de los mercados de trabajo y con los intereses geopolíticos de los países de destino.
Frente a este escenario, las personas migrantes no permanecen pasivas. Procesos como los encierros en Barcelona (Barbero, 2013) y la irrupción de las caravanas centroamericanas (Lucho González y Cepeda Rincón, 2019) evidencian cómo la vulnerabilidad compartida puede sentar las bases para la construcción de un sujeto colectivo. A través de la organización, la cooperación y la acción colectiva, las personas migrantes transitan de la invisibilidad a la visibilidad y dan lugar a lo que aquí se denomina faena jurídica migratoria.
Esta faena se desarrolla en contextos de interlegalidad, entendida como la intersección de múltiples órdenes normativos e institucionales que coexisten en un mismo espacio social (Von Benda-Beckmann, F., Von Benda-Beckmann, K., Griffiths, A., Griffiths, G., Griffiths, y Hoekema, 2014). Desde esta perspectiva, los actores sociales no se mueven dentro de un único sistema jurídico, sino entre distintos órdenes normativos que se superponen, se entrelazan y se influyen mutuamente. La práctica jurídica surge, precisamente, de esa capacidad de combinar herramientas de diferentes ámbitos legales, institucionales y sociales.
Así, las personas migrantes y sus organizaciones navegan simultáneamente entre la legislación migratoria nacional, los estándares de protección internacional de personas refugiadas, los principios de derechos humanos, la actuación de organizaciones civiles, los procedimientos administrativos y, en el ámbito laboral, las regulaciones sindicales.
Un hallazgo central de esta investigación es que la movilización no siempre produce nuevas figuras jurídicas, sino que con frecuencia activa y resignifica mecanismos ya existentes. El caso de las tvrh en México permite observar con claridad esta dinámica. Como documenta Eduardo Torre Cantalapiedra (2021), esta figura no fue creada por las caravanas centroamericanas; estaba prevista desde 2011 en el artículo 52-V de la Ley de Migración mexicana, que incluía una cláusula abierta para causas humanitarias. Lo que hicieron las caravanas fue presionar para que el gobierno aplicara de manera discrecional y masiva un instrumento preexistente, resignificando su uso para atender una emergencia migratoria. Este proceso se ajusta mejor a la lógica de la interlegalidad, en la que los actores combinan leyes y herramientas que ya tienen a la mano, en lugar de crear un derecho totalmente nuevo y aislado del Estado.
La activación de estos recursos jurídicos rara vez ocurre de manera espontánea. La complejidad de los marcos normativos que atraviesan la experiencia migratoria exige procesos de traducción, acompañamiento e interpretación capaces de convertir necesidades y demandas sociales en peticiones jurídicamente claras. Por ello, la faena jurídica migratoria no depende únicamente de la capacidad organizativa de los propios grupos de personas migrantes, sino también de las redes de apoyo y mediación que facilitan el acceso a distintos espacios legales e institucionales.
El acceso al derecho por parte de las personas migrantes rara vez es directo. Intervienen una serie de instancias mediadoras que traducen, acompañan e interpretan lenguajes legales y administrativos complejos. Entre ellas se encuentran las organizaciones civiles, como las que conforman el Grupo de Monitoreo Frontera Centro (2025); los albergues que funcionan como espacios de contención y organización, los sindicatos que desarrollan estrategias de acercamiento directopara llegar a trabajadoras y trabajadores en contextos de exclusión, y organismos internacionales como Acnur, la cidh o la cndh, que establecen estándares y supervisan su cumplimiento.
En el ámbito laboral, la organización sindical transnacional ha sido una vía clave para trascender las barreras legales nacionales. El informe global de la oit (2023) documenta diversas estrategias: desde la creación de “unidades de migrantes” en sindicatos belgas hasta el “sindicato en la calle” (sindacato di strada) en Italia, donde los sindicalistas se acercan directamente a los lugares de concentración de trabajadoras y trabajadores migrantes. En la República de Corea, la Confederación de Sindicatos tradujo materiales a los idiomas de las personas trabajadoras migrantes y los difundió por redes sociales, logrando la firma de convenios colectivos que abordan asuntos de especial interés para este grupo (oit, 2023). Estas experiencias muestran que la cooperación transfronteriza, mediante memorandos de entendimiento y acuerdos bilaterales, permite abrir espacios donde la ley formal no alcanza.
De manera complementaria, el litigio estratégico ante sistemas internacionales de derechos humanos se ha convertido en una herramienta para disputar leyes nacionales restrictivas. Autores como Balakrishnan Rajagopal (2005, citado en Rodríguez Garavito y Arenas, 2005) han mostrado cómo el derecho internacional y la presión de tribunales internacionales pueden transformar realidades locales, al establecer estándares de protección laboral y de derechos de infancias migrantes que luego son movilizados por organizaciones y sindicatos en litigios nacionales. Sin embargo, como advierten César Rodríguez Garavito y Luis Carlos Arenas (2005), la efectividad duradera de estas intervenciones depende de la persistencia de la movilización social y de la capacidad de incidir simultáneamente en sus distintos foros.
A pesar de estos avances, las conquistas de la faena jurídica migratoria son reales pero frágiles y con frecuencia reversibles. El Acuerdo de Barcelona, aunque abrió una vía de regularización para cientos de miles de personas, no modificó los fundamentos restrictivos de la Ley de Extranjería vigente en ese momento (Barbero, 2013). De manera similar, las Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias en México no resolvieron la situación de todas las personas migrantes, más bien produjeron una categoría de “tolerados temporales”, cuyo permiso de permanencia quedó sujeto a la discrecionalidad administrativa y, además, a la prioridad migratoria de cada persona, ya que muchas buscaban llegar a la frontera norte del país y cruzar a Estados Unidos, no permanecer en México (Torre Cantalapiedra, 2021). Tanto en el litigio estratégico como en la acción sindical, logros concretos –mejores condiciones laborales y estatus de protección temporal–, pueden ser neutralizados por nuevas políticas restrictivas o por la falta de voluntad política de los gobiernos. La experiencia de desplazados por la construcción de presas en India o del pueblo U’wa en Colombia (Rajagopal, 2005) muestra que el litigio internacional abre grietas, pero su efectividad duradera depende de que la movilización social se mantenga activa.
La pregunta de fondo que persiste es, entonces, cómo sostener la tensión entre institucionalizar las conquistas y preservar la capacidad de movilización que las hizo posibles. Más que un resultado definitivo, la juridicidad aparece como un proceso abierto de negociación y disputa, cuya permanencia depende de la capacidad de los sujetos migrantes para sostener las formas de acción colectiva que la originaron.
Más allá de la ciudadanía: la pertenencia que se transforma desde abajo
¿Cómo sostener la tensión entre institucionalizar conquistas y preservar la capacidad de movilización? Esa pregunta, conduce al núcleo de la reflexión sobre ciudadanía y pertenencia,pues estas prácticas no solo permiten disputar espacios de reconocimiento y protección, sino que también cuestionan las categorías mediante las cuales se define quién pertenece y quién queda excluido dentro de la comunidad política. La dicotomía ciudadano/extranjero, fundamento del Estado-nación moderno, aparece, así, como una construcción contingente que la faena jurídica migratoria desestabiliza al poner en evidencia formas de pertenencia que exceden los límites de la ciudadanía formal.
Las experiencias analizadas muestran que esa distinción resulta insuficiente. En Barcelona y México, la faena jurídica migratoria no produjo ciudadanía plena, pero sí abrió espacios de reconocimiento y protección situados entre la exclusión absoluta y la pertenencia formal. En ellos, la pertenencia deja de aparecer como una condición fija y se muestra como un proceso gradual, temporal y en permanente construcción.
Lo significativo de estos procesos es que la ampliación de los espacios de pertenencia no depende necesariamente de la creación de nuevas figuras jurídicas. Como se mostró en el apartado anterior, con frecuencia surge de la capacidad de los sujetos migrantes para activar, reinterpretar y resignificar recursos normativos ya disponibles. La pertenencia se transforma, entonces, no por la sustitución de los marcos legales vigentes, sino por las disputas que modifican sus formas de aplicación, sus alcances y sus efectos concretos.
Esta desestabilización forma parte de transformaciones más amplias del Estado-nación. Como plantea Saskia Sassen, asistimos a una “desnacionalización” de componentes de la soberanía que abre espacios donde emergen nuevas formas de articulación entre territorio, autoridad y derechos (Sassen, 2010, p. 475). En esa línea, la “soberanía graduada” de Aihwa Ong (1999, p. 476) permite comprender cómo distintos grupos acceden de manera desigual a derechos y mecanismos de protección. Las experiencias migratorias analizadas ilustran precisamente estas formas intermedias de pertenencia: sin alcanzar una ciudadanía plena, muchas personas migrantes acceden a derechos sociales, laborales o humanitarios que les permiten construir formas parciales, pero efectivas, de integración.
Sin embargo, esta ciudadanía flexible no equivale a una ciudadanía posnacional. Como advierte Saskia Sassen, no se trata de la superación del Estado, sino de su reconfiguración (Sassen, 2010). La ciudadanía que emerge de la faena jurídica migratoria se ejerce dentro de los márgenes institucionales existentes y mediante disputas que transforman parcialmente sus límites. En palabras de Barbero, se trata de prácticas que operan “desde los márgenes de la ciudadanía nacional” y genera “cambios sociales políticos y jurídicos” (Barbero, 2013, p. 58). En este sentido, puede hablarse de procesos de ciudadanía desnacionalizada más que de una ciudadanía posnacional plenamente consolidada. En el caso mexicano, estas disputas encuentran un anclaje adicional en el marco constitucional de derechos humanos. El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas, independientemente de su estatus migratorio, son titulares de los derechos humanos allí consignados y en los tratados internacionales, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Este fundamento desplaza parcialmente el debate del terreno exclusivo de la ciudadanía al de la dignidad humana, aunque en la práctica persistan obstáculos administrativos y políticos para su plena realización.
El recurso al derecho internacional refuerza estas dinámicas. Las personas migrantes movilizan instrumentos y estándares internacionales para disputar marcos restrictivos y ampliar espacios de protección. Aunque su implementación suele ser desigual, estos mecanismos fortalecen las luchas locales y ofrecen recursos normativos que pueden ser activados en distintos niveles institucionales.
La experiencia migrante no constituye un fenómeno aislado. Otros movimientos sociales también han recurrido a espacios jurídicos nacionales e internacionales para ampliar los límites del reconocimiento y cuestionar categorías tradicionales de pertenencia. El movimiento feminista transnacional impulsó el reconocimiento de la violencia contra las mujeres como una cuestión de derechos humanos (Otto, 2017, pp. 2-4), mientras que los movimientos indígenas promovieron el reconocimiento de derechos colectivos en instrumentos internacionales y decisiones judiciales relevantes (Rodríguez Garavito y Arenas, 2005, pp. 220-223). Estos procesos muestran que las categorías políticas y jurídicas no permanecen inmutables, sino que pueden ser redefinidas a través de la acción colectiva sostenida.
No obstante, estas transformaciones también plantean interrogantes para la democracia contemporánea. Como ha señalado Otto, los logros feministas enfrentan reacciones “antigénero” (Otto, 2017, pp. 9-15), mientras los Estados endurecen sus políticas migratorias. Esta tensión entre conquista y neutralización también atraviesa el derecho internacional.
De ahí la pregunta por el futuro de la ciudadanía. Más que una deriva posnacional, lo que se observa es una reconfiguración desde abajo. Las personas “sin papeles”, como señala Barbero, no buscan situarse fuera del Estado, sino transformarlo mediante formas de acción colectiva capaces de incidir en las condiciones que regulan su inclusión, exclusión y reconocimiento (Barbero, 2013, p. 58).
Esta reconfiguración se sostiene en prácticas de solidaridad y reconocimiento construidas desde experiencias compartidas de exclusión. En este sentido, la acción colectiva migrante no solo disputa derechos concretos; también amplía los marcos desde los cuales se piensa quién puede ser reconocido como sujeto de derechos y participante legítimo de la comunidad política.
La faena jurídica migratoria revela así que el derecho no constituye un orden normativo cerrado ni un ámbito producido exclusivamente por el Estado. Más bien, aparece como un campo de disputas en el que distintos actores movilizan recursos normativos, institucionales y políticos para ampliar espacios de reconocimiento y protección. En ese mismo movimiento, la soberanía no desaparece, pero tampoco permanece intacta: se muestra como una forma de autoridad que se ejerce de manera desigual, que se negocia y que puede verse transformada por las demandas que emergen desde fuera de sus mecanismos formales.
Las conquistas alcanzadas mediante estos procesos siguen siendo frágiles y reversibles. Sin embargo, las experiencias examinadas muestran que la acción colectiva migrante posee una capacidad persistente para producir efectos concretos y reconfigurar los límites de la pertenencia política. En este sentido, la faena jurídica migratoria permite comprender cómo la ciudadanía, la pertenencia y la democracia permanecen abiertas a procesos continuos de disputa, negociación y transformación.
Conclusiones
A lo largo de este trabajo se ha sostenido que las condiciones de exclusión, vulnerabilidad y movilidad restringida que enfrentan muchas personas migrantes no constituyen simples efectos colaterales de la regulación estatal, sino el resultado de mecanismos jurídicos, políticos e institucionales que distribuyen de manera desigual el acceso a derechos, recursos y formas de pertenencia. Sin embargo, esas condiciones no producen únicamente subordinación. Como muestran las experiencias analizadas, también pueden convertirse en el punto de partida para la construcción de formas de acción colectiva mediante las cuales las personas migrantes desarrollan capacidades para intervenir en las condiciones que regulan su propia movilidad.
Para comprender estos procesos, el artículo propuso la noción de faena jurídica migratoria. Más que designar un orden jurídico autónomo o una forma alternativa de legalidad, esta categoría permite observar los procesos colectivos mediante los cuales personas que comparten experiencias de exclusión, vulnerabilidad o movilidad restringida construyen espacios de cooperación, negociación y acción conjunta orientados a ampliar sus posibilidades de reconocimiento, protección e incidencia. Desde esta perspectiva, el interés analítico no recae exclusivamente en las normas o instituciones, sino en las prácticas a través de las cuales los sujetos migrantes se constituyen, de manera situada y procesual, en actores colectivos capaces de interactuar con distintos marcos normativos.
Uno de los principales hallazgos de la investigación consiste en mostrar que la juridicidad no surge necesariamente de la creación de nuevas figuras jurídicas o de órdenes normativos independientes. Con frecuencia, emerge de la capacidad de los colectivos migrantes para activar, reinterpretar y resignificar recursos jurídicos ya existentes mediante procesos de organización, mediación y movilización. Los encierros de personas sin documentos en Barcelona, las caravanas migrantes centroamericanas, las experiencias de organización sindical y las estrategias de litigio muestran, desde contextos distintos, cómo la acción colectiva puede incidir en la forma en que el derecho es aplicado, interpretado y negociado.
Al mismo tiempo, la categoría propuesta no pretende homogeneizar la experiencia migratoria. Los colectivos de personas migrantes analizados difieren en sus trayectorias, recursos, formas organizativas, objetivos y contextos institucionales. La faena jurídica migratoria no constituye un modelo único de acción, sino una herramienta conceptual que permite identificar un elemento común: la construcción de capacidades colectivas para enfrentar problemas que exceden las posibilidades individuales de respuesta y para disputar las condiciones jurídicas que estructuran la movilidad humana.
Las implicaciones de estos procesos trascienden el ámbito estrictamente jurídico. Las experiencias examinadas muestran que la ciudadanía, la pertenencia y la democracia no son categorías cerradas ni realidades acabadas, sino campos de disputa sujetos a transformación constante. A través de la acción colectiva, las personas migrantes amplían espacios de reconocimiento y protección, cuestionan los límites de la pertenencia política y participan en la redefinición práctica de quién puede ser reconocido como sujeto de derechos.
En este sentido, la principal contribución de la noción de faena jurídica migratoria consiste en ofrecer una herramienta para comprender cómo la juridicidad puede emerger desde procesos colectivos de organización y movilización que se desarrollan en contextos de movilidad humana. Lejos de concebir a las personas migrantes como meros objetos de regulación, esta perspectiva las reconoce como actores capaces de intervenir en la producción de efectos jurídicos y políticos, así como en la transformación de las condiciones que estructuran su inclusión, exclusión y reconocimiento. La faena jurídica migratoria revela, así, que el derecho no opera únicamente desde las instituciones que lo producen formalmente, sino también desde las prácticas colectivas que disputan sus significados, alcances y posibilidades de aplicación.
La faena jurídica migratoria recuerda, finalmente, que ningún régimen de exclusión es absoluto: allí donde se levantan fronteras jurídicas, también pueden surgir sujetos colectivos capaces de disputar sus límites.
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[1] Estudiante de quinto semestre de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana Puebla. Sus intereses de investigación se centran en la teoría del derecho, el constitucionalismo y los derechos humanos, con especial atención a las disputas por el reconocimiento jurídico y la inclusión de grupos históricamente marginados. Obtuvo el segundo lugar en el Concurso de Ensayo Universitario 2025 del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Correo electrónico: 200643@iberopuebla.mx. ORCID: 0009-0001-1435-2635.
[2] Agradezco profundamente a las personas dictaminadoras anónimas por sus valiosas observaciones y sugerencias, las cuales contribuyeron a fortalecer la argumentación conceptual, teórica y analítica de este artículo. Asimismo, expreso mi sincero agradecimiento al Dr. Julio César Ávalos Huerta, cuyo diálogo y reflexiones fueron fundamentales para resignificar y consolidar el concepto central que estructura este análisis. Finalmente, agradezco al equipo editorial de Incidencias por su orientación, disposición y acompañamiento a lo largo del proceso editorial.