CHERÁN: DE LA DEFENSA DE LOS BOSQUES AL AUTOGOBIERNO COMUNAL EN MÉXICO[1]

Cherán: from Forest Defense to Communal Self-Government in Mexico

 

Víctor Alfonzo Zertuche Cobos[2]

 

Resumen: Este artículo ofrece una reflexión general sobre los autogobiernos indígenas en México, con énfasis en el caso de Cherán, un proceso político-jurídico surgido a raíz de un conflicto socioambiental y de inseguridad. Este fenómeno representa una experiencia abierta y esperanzadora para los pueblos indígenas que buscan ejercer sus derechos colectivos de libre determinación y autonomía, en el marco de la segunda etapa del reconocimiento de sus derechos (2011-2025). El análisis muestra cómo, ante una crisis ambiental, la expansión del crimen organizado, la violencia y la ingobernabilidad asociada a autoridades municipales coludidas con la tala clandestina, la comunidad purépecha de Cherán decidió enfrentar simultáneamente a los grupos criminales, a sus autoridades corruptas y a los partidos políticos responsables de fracturas internas. Más allá de una reacción defensiva coyuntural, esta insurrección derivó en la configuración de un autogobierno indígena con legitimidad comunitaria. A partir de este precedente, se abrió en el país la posibilidad de que otras comunidades optaran por distintos niveles de autogobierno —municipal, comunitario o regional—, consolidando un proceso que, tras casi quince años, puede entenderse como una vía de pacificación y construcción de una cultura de paz en regiones indígenas.

Palabras clave: derechos colectivos, municipio indígena, autogobierno municipal, autogobierno comunitario, cuarto nivel de gobierno.

Abstract: This article offers a general reflection on Indigenous self-government in Mexico, focusing on the case of Cherán —a political and legal process that emerged in response to an environmental conflict and rising insecurity. This experience has become a significant and hopeful reference for Indigenous peoples seeking to exercise their collective rights to self-determination and autonomy within the second stage of the national framework recognizing Indigenous rights (2011–2025). The analysis shows how, amid an environmental crisis, the expansion of organized crime, widespread violence, and a governance breakdown linked to municipal authorities’ collusion with illegal logging, the Purépecha community of Cherán confronted criminal groups, corrupt local officials, and political parties responsible for internal divisions. Importantly, this mobilization was not merely a temporary defensive reaction but led to the establishment of a legitimate Indigenous self-government. This precedent opened a national pathway for other Indigenous communities to pursue various forms of self-government —municipal, community-based, or regional—.Nearly fifteen years later, this process can be understood as a broader effort toward peacebuilding and the development of a culture of peace in Indigenous regions.

Keywords: collective rights; Indigenous municipality; municipal self-government; community self-government; fourth level of government.

Introducción

En el presente texto se busca visibilizar, de manera general, cómo a partir de una doble crisis insostenible —marcada por el deterioro ambiental y por la inseguridad y la violencia generada por el crimen organizado en complicidad con los tres órdenes de gobierno—, una comunidad indígena en el Occidente de México, al hacerles frente, dio paso a la configuración de uno de los fenómenos político-jurídicos reivindicativos de mayor trascendencia en la lucha de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas: el autogobierno comunal como dimensión política de la autonomía y la libre determinación. Este proceso se desarrolló de manera escalonada, primero mediante la configuración de un autogobierno a nivel municipal; después, a nivel comunitario, y luego, a nivel regional. Se trata de experiencias que, a partir de 2011 hasta la fecha, han puesto a la entidad donde se asientan como un referente de avanzada en materia de autonomía indígena en México, y que han trascendido más allá de sus propias fronteras, puesto que diversas entidades federativas han seguido sus estrategias de movilización política-jurídica, por lo que se trata de un fenómeno nacional.

El artículo aborda el caso de la comunidad indígena purépecha de Cherán, Michoacán, la cual, tras su insurrección en abril de 2011, abrió paso a una alternativa efectiva de justicia, seguridad y defensa del territorio para las comunidades indígenas de México, en el marco del derecho a la libre determinación y autonomía. Dado que esta alternativa se encuentra vigente o en proceso de consolidación, la temporalidad de este análisis comprende de 2011 a 2025. Entre los criterios considerados para abordar este caso, se encuentran las siguientes apreciaciones: Aragón (2017a), uno de los abogados que acompañó el proceso político-jurídico de esta lucha, refiere que dicha comunidad “generó una de las experiencias políticas más luminosas que se han producido en los últimos años en México” (p. 484); Hernández (2021), por su parte, refiere que esta lucha “aún no ha terminado, continúa […], que este movimiento es una exigencia de nuevas formas de gobierno por la incapacidad de los partidos políticos” (p. 207); por último, Velázquez (2013) señala que el movimiento de Cherán “definió un proceso democratizador de la agencia del gobierno local en el territorio. Agencia cuyo eje es el proyecto de reconstitución del territorio en relación al control y la vigilancia del bosque, la administración de empresas comunitarias y la regeneración de la naturaleza” (p. 148).

Este fenómeno nació de manera coincidente con lo que puede considerarse el inicio de la segunda etapa en el proceso de lucha de los pueblos y comunidades indígenas por el reconocimiento de sus derechos colectivos, particularmente con la reforma constitucional federal en materia de derechos humanos de 2011. Esta reforma resultó central para la vía judicial a la que apelaron las dos primeras experiencias de autogobierno (Cherán & Pichátaro), al permitir sentar precedentes judiciales de alcance nacional. En este sentido, el proceso en el que se enmarcan los autogobiernos comunales se encuentra vigente y en desarrollo, al cual se suma la última reforma constitucional federal de septiembre de 2024. Si bien la primera experiencia emergió como una respuesta inmediata para la defensa de la vida, de sus bosques y la pacificación y reconstitución de su territorio, el alcance del fenómeno ha trascendido la reivindicación de los derechos humanos colectivos, incorporando demandas de justicia social, nuevas formas de relación con el Estado, así como mayores niveles de participación y representación de mujeres y jóvenes. En conjunto, estos elementos apuntan hacia una mayor cultura de paz.

Asimismo, este fenómeno se inscribe en el marco de los nuevos movimientos sociales, cuyas demandas, como lo refiere Miranda (2014), “hacen hincapié en la promoción y defensa de la vida, del ambiente, de la diversidad”, pero de manera específica se inscribe como parte del movimiento indígena. Desde esa posición, Bengoa (2000) señala que “no hay ningún otro sector social en América Latina que pueda exhibir una lucha de ‘tan larga duración’ como la de los indígenas” (p. 98). En México, desde que comenzó el proceso de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, se distinguen dos etapas: en la primera, buscaron en la vía legislativa que se reconocieran sus derechos colectivos; en la segunda, de nueva cuenta los principales actores son las propias comunidades, que ahora buscan, sobre todo, instrumentar dichos derechos a través de la vía judicial. En virtud de esto, de Sousa Santos (2010) dice que los indígenas “construyen sus luchas basándose en conocimientos ancestrales, populares, espirituales que siempre fueron ajenos al cientismo” (p. 19). En el caso concreto, justamente para la segunda década de este siglo XXI, Pleyers (2018) señalaba que “los movimientos progresistas enfrentan tiempos difíciles”, porque “se desvanecieron muchas esperanzas” (p. 161), sobre todo después del levantamiento zapatista y de la transición presidencial del 2000. Sin embargo, ahora a mitad de la tercera década del siglo XXI, tras encontrarse este fenómeno de los autogobiernos como un proceso en curso hace casi 15 años, se convierte desde el contexto indígena en uno de los fenómenos más esperanzadores y progresistas, tanto para las propias comunidades indígenas como para las que no lo son.

Cabe destacar que el aporte central de esta contribución reside primordialmente en la articulación, a partir del caso concreto de la comunidad indígena de Cherán, de una experiencia de defensa del territorio —específicamente de sus bosques— frente a una crisis medioambiental y de inseguridad, así como en la configuración, en el marco de los derechos colectivos de libre determinación y autonomía, de una forma de gobierno alternativa y reivindicativa para las comunidades indígenas de México: el autogobierno en tres escalas. Esta experiencia, instrumentada en 2012, continúa vigente casi 15 años después y sigue explorando diversas rutas político-jurídicas para instrumentarse, con el propósito de alcanzar justicia, seguridad y paz para todas las comunidades que así lo decidan.

Por último, la estructura del texto se integra de la siguiente manera: primero, se presenta el proceso de reconocimiento de los derechos colectivos indígenas, mismo que se puede considerar en dos etapas, pero en este apartado solo se expone la primera que va de 1992 a 2011, puesto que la segunda comprende globalmente los demás apartados, dentro de la cual se enmarcan los autogobiernos comunales; segundo, se expone el proceso concreto de insurrección de Cherán sobre la defensa de los bosques, el territorio y contra la inseguridad que tuvo lugar en abril de 2011; tercero, se plantea la configuración del municipio indígena o autogobierno a nivel municipal como parte de la estrategia de defensa y reconstitución del territorio de Cherán; cuarto, la influencia del municipio indígena para la configuración del autogobierno a nivel submunicipal o comunitario; por último, se presentan los principales logros y desafíos de los autogobiernos comunales en el marco de la construcción de una cultura de paz.

El reconocimiento de los derechos colectivos

El proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, tanto a nivel federal como estatal, de manera general, se puede clasificar hasta la fecha en dos etapas. La primera comenzó con la reforma constitucional federal de 1992 al artículo 4.°, a través de la cual se reconoció el fenómeno de la etnicidad pluricultural y se extendió hasta 2011 con la reforma constitucional al artículo 1.° en materia de derechos humanos. Dicha etapa se caracterizó por la demanda de los indígenas en la vía legislativa, es decir, buscaron el reconocimiento de sus derechos tanto en la Constitución federal como en las constituciones locales y demás leyes secundarias o reglamentarias.

La segunda etapa comenzó en 2011, con la propia reforma constitucional sobre derechos humanos, dentro de la cual se ubica la última reforma constitucional en materia indígena de septiembre de 2024; sin embargo, esta etapa sigue abierta. Una de las características particulares es que las exigencias de los pueblos indígenas, en principio, se desplazaron de la vía legislativa a la judicial. Este giro se inauguró con la insurrección de Cherán, Michoacán, en abril de 2011 (Aragón, 2013) y, como resultado de los diversos procesos de judicialización, derivó posteriormente en nuevas demandas en el ámbito legislativo.

En estas etapas se sitúa el reconocimiento de los derechos colectivos. En la primera etapa (1992-2011) solo se llevaron a cabo dos reformas constitucionales: la primera en 1992 y la segunda en 2001. En la reforma de 1992 destaca el reconocimiento, por primera vez en la historia de México, de la existencia de la pluriculturalidad, así como algunos derechos mínimos para los indígenas, pero no se reconocieron derechos colectivos. Fue en la de 2001, sobre todo por su carácter maximalista, cuando dichos derechos se reconocieron a nivel nacional. En el artículo 2.° constitucional, apartado A, se reconoció un catálogo considerable de derechos colectivos en ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.

Sin embargo, aunque esta reforma de 2001 fue significativa, en el fondo su alcance fue limitado. Ello no solo porque se circunscribió a un reconocimiento más amplio de derechos, sino porque los pocos derechos que se reconocieron no se pudieron instrumentar en las comunidades y pueblos indígenas. Esta segunda restricción quedó plasmada en la propia reforma, al definir a las comunidades indígenas en el segundo párrafo de la fracción VIII del mismo apartado A como “entidades de interés público” y no como “sujetos de derecho público”. En consecuencia, por lo menos durante una década —hasta 2011—, las comunidades indígenas se vieron imposibilitadas para materializar e instrumentar sus derechos colectivos de manera efectiva, puesto que se consideró a los pueblos indígenas “como objetos bajo tutela del Estado y no como actores políticos autónomos” (González, 2002, p. 257).

En el caso de las entidades federativas, ocurrió algo similar en esta primera etapa en relación con las dos reformas constitucionales. Algunas entidades como Guerrero (1987), Oaxaca (1990) e Hidalgo (1991) reconocieron en sus constituciones el fenómeno de la pluriculturalidad antes de la reforma federal de 1992; otras armonizaron sus constituciones locales a partir de la reforma federal en los mismos términos, aunque algunas no de manera inmediata, como fue el caso de Michoacán (1998). En cuanto a la reforma de 2001, también fue similar; Oaxaca, por ejemplo, se adelantó nuevamente y en 1998 no solo reformó su constitución local, sino que creó una ley reglamentaria, mediante la cual, entre otros derechos, reconoció el derecho a la autonomía indígena, por lo que se ha considerado que dichas reformas fueron mucho más amplias que la propia reforma federal de 2001. En contraste, otras entidades armonizaron sus constituciones como lo mandató la propia reforma federal, con las mismas restricciones; aunque hubo más resistencia para hacerlo ante el rechazo de la reforma federal, pero otras entidades no lo hicieron durante una década, como fue de nuevo el caso de Michoacán (2011).

Con ello se cierra esta primera etapa y, al mismo tiempo, se inicia la segunda en torno al reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, a partir de la reforma constitucional federal de junio de 2011 en materia de derechos humanos. Si bien, esta reforma no fue directamente en materia indígena, su relevancia radica en el contenido del artículo 1.° constitucional, en el cual se reconocieron expresamente los derechos humanos en México, tanto en las normas de la Carta Magna como en las contenidas en los tratados internacionales de los que México es parte, así como la obligación de todas las autoridades del Estado de respetar los nuevos principios sobre derechos humanos. Mediante esta reforma, pero desde la práctica a través de la vía judicial, se desbloqueó parte de las restricciones de la reforma constitucional de 2001.

En el marco de la segunda etapa que comenzó en 2011, y previo a la última reforma constitucional en materia indígena de 2024, se produjeron tres reformas al artículo 2.° constitucional, las cuales fueron trascendentales, pero no sustantivas en relación con los derechos colectivos. En 2015, se reformó la fracción III del apartado A en cuanto a los derechos político-electorales de participación y representación de mujeres-hombres indígenas, tanto en el ámbito interno como frente al Estado. Posteriormente, en 2019, se llevaron a cabo las otras dos reformas: en la primera se reformó la fracción VII del mismo apartado A, mediante la cual se reconoció la paridad de género en la representación ante los ayuntamientos y, en la segunda, se incorporó el apartado C mediante el cual se reconoció a los pueblos y comunidades afromexicanos.

Como se señaló al principio de este apartado, lo que ha caracterizado a la segunda etapa sobre el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, a partir de 2011, ha sido la movilización política-jurídica de diversas comunidades indígenas con la finalidad de instrumentar sus derechos colectivos, sobre todo el derecho al autogobierno indígena en dos niveles (municipal y comunitario) como dimensión política de la libre determinación y autonomía. En los siguientes apartados se plantea concretamente el contexto de estas luchas reivindicativas, las cuales han tenido lugar a partir de la segunda década de este nuevo milenio; y, al final, en el último apartado, se retomará la reforma constitucional de 2024.

La defensa de los bosques en Cherán

Actualmente, no solo en México, sino en los territorios de los pueblos nativos u originarios de todo el mundo, se conserva gran parte de la riqueza natural del planeta. Esta realidad contrasta con los procesos de saqueo, despojo y explotación de sus recursos naturales, así como con el deterioro del medioambiente que se ocasionó en diversas regiones étnicas durante la colonización, fenómeno que, como lo apunta Gabriel (2015), también fue acompañado de “desplazamiento y exterminio” (p. 23) de muchos pueblos indígenas.

En el caso de México, dicho fenómeno continuó así y en muchas regiones fue aún más devastador durante el periodo independiente y posrevolucionario, es lo que González Casanova (1969) llamó “neocolonización”. En la actualidad, a partir del neoliberalismo implantado en las últimas décadas del siglo pasado, existen nuevos embates sobre los recursos naturales de los territorios indígenas, lo que ha obligado “a distintos grupos étnicos a emprender el éxodo hacia regiones urbanas” (Cruz, 2015, p. 322).

Frente a dichos embates, los pueblos y comunidades indígenas, a lo largo de los últimos siglos, han desarrollado procesos de resistencia para su propia existencia e ideado diversas alternativas para defender y conservar sus recursos naturales. Como refiere Cruz (2015), “la relación entre los pueblos indígenas y la diversidad biológica es de una reciprocidad articulada que no puede apartarse una de la otra, y su unión está basada en el uso racional de los recursos naturales” (p. 324), es decir, desde la cosmovisión de los pueblos originarios, su vínculo con la naturaleza es simple y difícilmente indisociable.

De manera particular, México se ubica entre los países que representan en conjunto el 60% del total de la diversidad del planeta; entre las principales razones se encuentra la más importante: su diversidad cultural (Urzúa, 2007, p. 51, citado por Cruz, 2015, p. 324). Velázquez (2013) señala que conforme a datos de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), “el total de los bosques y selvas del país cubre 53.3 millones de hectáreas, de las cuales 80% son de propiedad ejidal y comunal, [… y] Michoacán se coloca entre el segundo y tercer estado con mayor producción forestal” (p. 46).

Lo anterior permite plantear concretamente el caso de la comunidad indígena de Cherán, Michoacán, del Occidente de México, en cuanto a la defensa de su territorio y recursos naturales, particularmente sus bosques. En Michoacán existen cuatro pueblos originarios reconocidos: purépecha, nahua, otomí y mazahua, de los cuales el pueblo con mayor extensión territorial y poblacional es el purépecha, ubicado en la región de la meseta, hacia el Occidente de la capital. Cherán es hasta ahora, en Michoacán, la única comunidad indígena que, a su vez, también es cabecera municipal, es decir, Cherán es uno de los 113 municipios en los que se divide esta entidad federativa de México, con una extensión territorial de poco más de 220 km2 y en 2011 contaba con cerca de 18.000 habitantes en total; por lo tanto, la comunidad purépecha es la más grande en cuanto a territorio y población (González & Zertuche, 2017, p. 29).

Debido a su extensión territorial, Cherán cuenta con una riqueza diversa en recursos naturales, los cuales han sido aprovechados desde la antigüedad prehispánica. Durante la colonización, la comunidad fue congregada en los actuales cuatro barrios que la integran, manteniendo una relación estrecha con su entorno natural y desarrollando mecanismos de defensa de dicha riqueza. En este sentido, uno de los antecedentes remotos y presente en la memoria de los cheranenses, quizá el más importante en la historia de Cherán, fue la defensa de sus bosques a principios del siglo pasado durante el porfiriato. Hace más de un siglo, la meseta purépecha fue objeto de proyectos capitalistas para acaparar “las riquezas de los montes, del campo y del subsuelo michoacano” (Gabriel, 2015, p. 24), a través de empresas forestales norteamericanas que tenían como finalidad extraer bosque mediante la expansión ferroviaria (Velázquez, 2013, pp. 38-39).

Ante dicho escenario, diversas comunidades de la meseta —entre ellas Cherán— se inconformaron y actuaron para defender su territorio. De este proceso emergieron dos figuras emblemáticas de Cherán: Casimiro Leco y Federico Tapia, quienes encabezaron la organización de comuneros para “desalojar la compañía de los bosques de la meseta, logrando impedir temporalmente el saqueo”, así como nuevos contratos de arrendamiento, pero también defendieron a la comunidad contra “invasiones de bandidos”, “actos de pillaje y quema de pueblos” (Gabriel, 2015, p. 25).

A lo largo del siglo XX, tanto por políticas de Estado como por las impulsadas por la globalización neoliberal en torno al uso de los recursos naturales, así como por las propias dinámicas regionales y comunitarias, el uso y aprovechamiento de tales recursos fue reconfigurando el paisaje local en sentido negativo, puesto que tal como lo refiere Velázquez (2013), “han generado procesos catastróficos de destrucción de los bosques de la región, ante la tala clandestina y la expansión del monocultivo del aguacate” (p. 41). En particular, a partir de la década de 1970, con el inicio de la producción intensiva de aguacate en Michoacán, comenzó la demanda de cajas de madera, por lo que “lo que antes eran hectáreas de pino, encino, tierras para el cultivo de maíz se convirtieron poco a poco en huertas de aguacate” (p. 72).

Previo al proceso concreto sobre la defensa del territorio y los bosques de Cherán en pleno siglo XXI, parte de los problemas cotidianos de la comunidad eran la tala moderada para uso cotidiano y la explotación de resina, así como la tala clandestina a menor escala por sus propios habitantes y comunidades vecinas. Aragón (2017a) señala que “la tala ilegal de los bosques ha sido desde hace mucho tiempo un problema y un foco permanente de conflictos entre las comunidades de la región donde se ubica San Francisco Cherán” (p. 484), es decir, como tal no existía una comunidad territorial integrada, sino fragmentada, sobre todo por posesionarios locales.

Sin embargo, fue a principios de la segunda década del nuevo milenio cuando Cherán protagonizó de nuevo una lucha sin precedentes por la defensa de su territorio y recursos naturales, particularmente por sus bosques. En la madrugada del 15 de abril de 2011, la comunidad irrumpió el silencio y el miedo bajo el que estaban sometidos e hicieron frente colectivamente a quienes estaban devastando sus bosques. De maneara concreta, durante los tres años previos a la “insurrección” (Aragón, 2013) o “auto-sitio” (Velázquez, 2013), es decir, de 2008 a 2011, el saqueo y destrucción de sus bosques por agentes externos fue devastador y a escala mayor, aunque Aragón (2017a) apunta que “la tala se incrementó desde los cinco años previos al inicio del movimiento” (p. 9), desde 2006.

Se calcula que, durante dicho periodo, alrededor de 11.000 hectáreas boscosas fueron devastadas de las 20.826 que constituyen el territorio comunal de Cherán, de las cuales aproximadamente 7.000 se destruyeron por completo (Velázquez, 2013, p. 34). Se trató, como lo señala Velázquez (2013), “de un proceso de neo-extractivismo armado en un contexto de Estado reconfigurado” (p. 74), puesto que los responsables directos de este saqueo fueron talamontes de comunidades vecinas de Cherán, acompañadas de personas armadas, es decir, por el crimen organizado. Estas prácticas llegaron al extremo de no realizarse solo de noche, sino a plena luz del día, cuando decenas de camiones cargados de madera bajaban del cerro y atravesaban el centro de la comunidad.

El origen y las causas son diversas, pero se centran particularmente a partir de 2006, con la aparición en Michoacán de un nuevo cártel de la delincuencia organizada: la Familia Michoacana, así como con la llegada del panista y michoacano a la presidencia de la República, Felipe Calderón, quien le declaró la guerra a los cárteles, comenzando justamente en Michoacán. Previo a ese momento, el crimen organizado operaba generalmente en regiones concretas, como la costa y Tierra Caliente; pero a partir de 2006 se expandieron rápidamente por toda la geografía michoacana, y fue así como llegaron a las comunidades indígenas. Velázquez (2013) señala que para 2008 era evidente la presencia de dicho cártel en la región purépecha. En el mismo sentido, Aragón (2017a) refiere que dicho problema “creció de manera exponencial en un breve lapso debido al fortalecimiento y la diversificación de las actividades ilícitas de un actor relativamente nuevo en la región: el crimen organizado” (p. 9).

Este fenómeno coadyuvó con la crisis política que comenzó en Cherán en 2007, tras la última elección de sus autoridades municipales bajo el sistema de partidos políticos. En dicho proceso resultó vencedor el partido de oposición (Partido Revolucionario Institucional, PRI), desplazando al partido de izquierda (Partido de la Revolución Democrática, PRD), que había gobernado de manera ininterrumpida durante las dos últimas décadas. Esta alternancia generó división al interior de la comunidad, lo que permitió que el crimen organizado cooptara rápidamente a las autoridades municipales y, en completa complicidad, saquearon desmedidamente los bosques de Cherán. Pero no solamente explotaron y destruyeron los bosques, también asesinaron y secuestraron a los comuneros que se resistían a dicho saqueo, extorsionaron y cobraron derecho de piso. Como consecuencia, la comunidad vivió constantemente con toques de queda después de las 7 de la noche (Velázquez, 2013, p. 76), es decir, se generó durante esos tres años un clima de completa violencia e inseguridad al interior de Cherán.

Frente a dicha crisis medioambiental, política, social y de inseguridad, la comunidad de Cherán permaneció completamente sola, huérfana y desamparada, ignorada e invisibilizada, porque no contó con el apoyo de ninguna autoridad municipal, estatal o federal, mucho menos con el auxilio de su policía municipal y estatal, o del ejército mexicano. Pero luego de tres años, cansados de la violencia, el 15 de abril de 2011, un pequeño grupo de mujeres, hombres y niños gritaron: “¡Ya basta!”, y detuvieron a las primeras camionetas de talamontes. Con ello comenzó la histórica e inigualable defensa del territorio y los bosques en Cherán. Particularmente, el hartazgo e indignación de la comunidad se manifestaron cuando los talamontes llegaron a uno de los sitios más sagrados de la comunidad, al “ojo de agua” o manantial, el cual estaba rodeado de árboles ancestrales y era de donde se abastecían en gran medida del vital líquido, tanto para consumo como para diversas actividades productivas.

Desde la voz de los propios actores de la comunidad, el K’eri (grande/persona mayor que sabe y tiene mando) Chávez (2023) refiere que:

existe en nosotros un arraigo muy fuerte como comunidad originaria, rendir culto, respeto y tributo a la naturaleza, a la madre tierra, porque nos vemos y somos parte de ella y no como dueños de la naturaleza, somos una sola pieza, por eso cuando vemos el daño a los árboles, vemos como nos dañamos a nosotros mismos, […] por eso cuando comenzaron a talar los bosques milenarios en el ojo de agua, cuando eso ocurrió, nos dolió más y por eso se organizó la gente.

Por su parte, la K’eri Santaclara (2023) expresa que “antes, vivíamos con temor, cohibidos por la delincuencia, teníamos miedo, pero cuando inició el movimiento, nos dio mucha esperanza y fuerza y sabíamos que nuestros bosques ya no iban a ser devastados”. En el mismo sentido lo expresa la maestra Gembe (2023): “antes del movimiento, se vivía de manera normal, lo que no era normal era la devastación de nuestros bosques, luego ya no fue solo el saqueo de madera, sino que comenzaron a extorsionar a los negocios, el levantamiento de personas (autoridades comunales)”.

Así, dicha insurrección nació bajo la consigna “Movimiento por la Seguridad, la Defensa del Bosque y la Reconstitución del Territorio”. Tras la detención de los primeros talamontes, comenzó todo un proceso de reorganización comunitaria en apego a su cosmovisión y reivindicación de sus formas propias de organización. Todo el pueblo se unió, salieron a las calles con piedras y palos para ahuyentar a los delincuentes que intentaron rescatar a los retenidos, pero también para expulsarlos de manera definitiva; desarmaron a la policía municipal, quienes hasta el último momento defendieron a los talamontes y no a la comunidad, y en su lugar reivindicaron la Ronda Comunitaria (RC); expulsaron a las autoridades municipales y tomaron las instalaciones del palacio municipal; formaron barricadas en todas las entradas-salidas de la comunidad y encendieron más de 200 fogatas en cada esquina de los cuatro barrios para vigilar y controlar las entradas y el interior; conformaron una comisión general como coordinadora del movimiento con representantes de los cuatro barrios, quienes tomaron el control inmediato de toda la comunidad para atender los asuntos prioritarios. Paralelamente, emergió la consigna “No más partidos políticos” en la comunidad.

Respecto a las fogatas, las cuales se convirtieron en uno de los símbolos más representativos de vigilancia y discusión para la toma de decisiones sobre el porvenir del movimiento, el K’eri Chávez (2023) refiere que “nuestra máxima representación de creencias es el fuego, la fogata, el fuego nuevo, este elemento nos conecta con nuestros bosques y todo lo que hay en el territorio, por eso hablamos de una integralidad”. Por su parte, tanto la K’eri Santaclara y la maestra Gembe (2023) señalan que, como tras el inicio del movimiento se suspendieron las clases en todos los niveles escolares, todos los que eran maestros en cada fogata atendieron y les dieron clases a los niños con el fin de que no se retrasaran, porque las escuelas abrieron hasta el siguiente ciclo escolar. Por último, el K’eri Chávez (2023) también puntualiza que esta insurrección “no fue la primera vez, sino como parte de la propia memoria histórica de defensa de nuestro territorio, para resolver nuestros problemas, recurriendo a nuestras raíces, a la memoria de nuestros antepasados”.

El autogobierno indígena municipal (municipio indígena)

Tras la insurrección del 15 de abril de 2011, la comunidad de Cherán detuvo la tala clandestina y los abusos que cometía el crimen organizado, por lo que el siguiente paso fue discutir el futuro inmediato del movimiento. Este hecho comenzó a gestarse desde el seno más elemental dentro de la organización comunitaria que emergió tras la insurrección, desde las fogatas, es decir, sobre qué harían en torno a la seguridad, la justicia, el gobierno, el territorio devastado y todos los problemas que heredaron.

Sin autoridades municipales, ni policías, en la coyuntura del proceso electoral estatal de noviembre de 2011 para renovar la gubernatura, congreso local y ayuntamientos, así como por la reciente reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos que reconoció la obligatoriedad de los tratados internacionales para aplicarlos al mismo nivel que la Carta Magna, Cherán decidió no participar en dicho proceso electoral y solicitaron al órgano electoral (Instituto Electoral de Michoacán, IEM) que organizara el nombramiento de sus autoridades municipales a través de sus propios usos y costumbres. Es decir, una de las rutas que siguieron de manera paralela a la defensa del territorio, los bosques y la seguridad fue la política-jurídica.

Ante la negativa del IEM para organizar una elección por usos y costumbres fuera del régimen de partidos políticos, Cherán acudió a los tribunales, ante la máxima instancia en materia electoral, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SS-TEPJF) a través de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC), mismo que fue resuelto el 2 de noviembre de 2011, a escasos días de la jornada electoral estatal (13 de noviembre de 2011), mediante el expediente SUP-JDC-9167/2011 a favor de Cherán, es decir, vía judicial se le reconoció en tanto comunidad indígena y cabecera municipal para que en ejercicio de sus derechos colectivos de libre determinación, autonomía y autogobierno, pudiera elegir previa consulta libre e informada a sus propias autoridades municipales y forma de gobierno interno (Aragón, 2013). En dicha demanda judicial radica lo trascendental de esta estrategia que siguió Cherán, puesto que no solamente demandó una elección de sus autoridades municipales vía usos y costumbres, como ya ocurría con más de 400 municipios en Oaxaca desde 1995, sino que también demandó cambiar su forma de gobierno para pasar de un ayuntamiento jerárquico a un gobierno horizontal con la representación de toda la comunidad.

En diciembre del mismo año se llevó a cabo la consulta y en enero de 2012 el nombramiento de las nuevas autoridades municipales de Cherán. El nombramiento fue mediante asambleas por cada barrio a mano alzada, nombrando a tres representantes cada uno, por lo que en total fueron ratificados por la asamblea general 12 representantes entre hombres y mujeres, denominados K’eris. Estos representantes integraron la nueva estructura y forma de gobierno de Cherán bajo la denominación de Concejo Mayor de Gobierno Comunal (CMGC), todos en posición horizontal y no jerárquica como la del municipio libre (ayuntamiento, cuya estructura se subordina a la cabeza principal que es el presidente/a), (CPEUM, art. 115).

El CMGC tomó posesión el 5 de febrero de 2012 y, con ello, se instauró en Cherán por primera vez en la historia de México, una forma de autogobierno indígena a nivel municipal (González & Zertuche, 2017, pp. 32-33). Este proceso fue jurídicamente respaldado, dos años después, por el máximo tribunal de justicia en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de una Controversia Constitucional (CC-32/2012) promovida por el CMGC en contra de una reforma a la Constitución local en materia indígena que realizó el Congreso local sin consulta previa, libre e informada.

Además del CMGC, que fue el que encabezó la estructura del nuevo modelo de gobierno comunal, también se crearon concejos operativos para atender las diversas áreas dentro de la gestión municipal, entre ellos, el Concejo de Bienes Comunales (CBC), que sustituyó al antiguo Comisariado de Bienes Comunales. Dichos concejos también son nombrados en representación por cada uno de los barrios. Al CBC se le encomendó como función central “administrar de manera democrática el ordenamiento territorial, retomar el control comunitario y emprender procesos de autogestión” (Velázquez, 2013, p. 150), es decir, de vigilar el territorio en coordinación con los guardabosques y el Concejo de Honor y Justicia, así como administrar y ejecutar los programas de reforestación y administrar las empresas comunales: vivero, aserradero y minas de materiales pétreos.

Hasta la fecha (2025), Cherán es el único municipio indígena en Michoacán que nombra a sus autoridades por un sistema de gobierno o modelo alternativo al de partidos políticos, puesto que el resto de comunidades indígenas solo cuenta con la categoría político-administrativa de submunicipalidades, subordinadas a las cabeceras municipales mestizas. Sin embargo, el caso Cherán sentó un precedente a nivel nacional no solamente de movilización social y política, sino sobre todo judicial, mismo que abrió el camino como una vía en México para que el resto de comunidades indígenas de los diversos pueblos originarios puedan optar por dicha alternativa de autogobierno en dos escalas, a nivel municipal y a nivel submunicipal o comunitario.

Fuera de Michoacán existen diversas experiencias que se sumaron y han seguido la estrategia de Cherán a partir del precedente judicial. Está el caso de Guerrero, en donde en el mismo 2012, más de 18 municipios que se regían por partidos políticos solicitaron elecciones por usos y costumbres, pero no fue sino luego de un largo proceso que hasta finales de esa década —2010-2020— el municipio de Ayutla de los Libres logró convertirse en el primer municipio en esa entidad en gobernarse por usos y costumbres (Warnholtz, 2021); sin embargo, a diferencia de Cherán, este caso tiene otras particularidades. Por ejemplo, Cherán se integra solamente por una comunidad-cabecera municipal, pero Ayutla de los Libres se conforma por más de 100 comunidades de tres grupos étnicos distintos, circunstancia que llevó a la configuración de un nuevo municipio en Guerrero en 2021, el municipio de Ñuu Savi, integrado por 37 comunidades que antes pertenecían a Ayutla de los Libres, mismo que se rige también por usos y costumbres.

Además, está el caso de Chiapas con los municipios de Oxchuc, Chilón y Sitalá (Frabes, 2021; Mendoza, 2021; Solís, 2023), aunque de los tres, solamente Oxchuc es el que ha logrado más avances en torno a su autogobierno municipal. En Morelos, son cuatro municipios los que fueron reconocidos directamente en 2017 en la Constitución local, mediante un proyecto de reforma para que nombren a sus autoridades por usos y costumbres (Gómez, 2022), aunque uno de ellos fue impugnado ante la SCJN. El más reciente es el caso de Bolaños, Jalisco, mismo que se encuentra en proceso.[3] Como podrá notarse, todos son posteriores a Cherán y cada uno ha avanzado conforme sus propias condiciones, siendo Cherán la primera experiencia consolidada desde 2012 y la que tiene mayor alcance y trayectoria a nivel municipal.

Cherán lleva autogobernándose más de una década, lo que lo ha convertido en una experiencia de reivindicación de derechos colectivos, inspiradora para numerosas comunidades indígenas tanto de México como de América Latina. Ello no solo por su forma de gobierno comunal y autónomo, sino por la defensa —hasta con la vida— de sus bosques, territorio y seguridad; elementos que constituyen los ejes centrales de su lucha. Sin embargo, pese a que muchas comunidades de la misma región purépecha le llaman simbólicamente “el hermano mayor”, porque ha sido para el resto de pueblos, que también han venido luchando por su autonomía, un referente y ejemplo a seguir, ya que desterró de su territorio no solo al crimen organizado, sino también a los partidos políticos y autoridades corruptas, Cherán no está exento de diversos intereses tanto de los partidos políticos como del propio crimen organizado, que buscan regresar o transitar por su territorio.

Sin embargo, pese a blindarse desde el inicio del movimiento con su propia forma de organización (Ronda Comunitaria y guardabosques, barricadas permanentes en las entradas principales), de recuperar la seguridad y lograr la pacificación dentro de su territorio y convertirse en uno de los municipios más seguros de Michoacán y de México, recientemente en julio de 2025, después de 14 años, Cherán fue objeto de un cobarde intento de infiltración de un grupo armando, que dejó como saldo un comunero de la RC abatido (Paredes, 2025). Este hecho activó todas las alarmas al interior de la comunidad para tomar y reforzar las medidas de seguridad ante dicha emergencia, pero también rápidamente la indignación se hizo manifiesta hacia el exterior y hubo un respaldo total a Cherán y condena a la agresión.

Otras formas de autogobierno (el comunitario/cuarto nivel de gobierno)

La lucha de Cherán que comenzó en 2011 no derivó solamente en la configuración de su modelo de autogobierno como municipio indígena, sino que también tuvo un impacto significativo en las comunidades indígenas que se encuentran bajo la categoría de submunicipalidades. En primer lugar, también fue en Michoacán y en la misma región del pueblo purépecha en donde se gestó la primera experiencia de autogobierno indígena comunitario. Se trata del caso de la comunidad de San Francisco Pichátaro, perteneciente al municipio de Tingambato, inspirada, sobre todo, por los resultados paradigmáticos que estaba logrando Cherán.

Tres años después de configurarse el autogobierno de Cherán, a principios de 2015, más de 20 comunidades purépechas (submunicipalidades) comenzaron a movilizarse social y políticamente en protesta contra sus cabeceras municipales por el trato discriminatorio que históricamente habían recibido, particularmente por la distribución inequitativa del presupuesto público municipal. En ese contexto, y en el marco de sus derechos colectivos en tanto comunidades indígenas, apelaron a reconfigurar un modelo de gobierno alternativo para emanciparse de las cabeceras municipales y poder administrar de manera directa el total del presupuesto público municipal que proporcionalmente les corresponde. Bajo la consigna de “No más partidos políticos”, no permitieron la instalación de casillas en el proceso electoral local y federal intermedio de ese 2015.

De esa manera, Pichátaro fue la primera comunidad que luego de que el ayuntamiento al que pertenecía le negara la transferencia del presupuesto directo, optó por la estrategia judicial, sin que hasta en ese momento existiera precedente directo alguno en la vía judicial. Dicho acompañamiento también lo encabezaron los abogados que acompañaron el caso Cherán (C. Emancipaciones). La ruta también consistió en la interposición de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) ante la misma Sala Superior del TEPJF. La demanda central, presentada en septiembre de 2015, fue que en tanto comunidad indígena se le reconociera su derecho colectivo al autogobierno comunitario para poder administrar directamente el presupuesto público que le correspondía.

La Sala Superior resolvió en mayo de 2016 a favor de la comunidad bajo el expediente SUP JDC-1865/2015. Dicha resolución también se convirtió en el primer precedente judicial a nivel nacional, mismo que abrió paso para que otras comunidades indígenas, en tanto submunicipalidades, siguieran dicha estrategia judicial para materializar su derecho al autogobierno a nivel comunitario. Asimismo, se convirtió en la primera comunidad indígena de Michoacán y de México en tanto submunicipalidad que comenzó a administrar directamente sus recursos públicos municipales de manera proporcional (Zertuche, 2018).

En este contexto, Pichátaro también comenzó a nombrar a sus autoridades civiles y tradicionales mediante sus propios usos y costumbres sin la intervención del ayuntamiento municipal, pero también cambió su forma de gobierno, pasando de la Jefatura de Tenencia encabezada por una sola persona a un Concejo Comunal de Gobierno de manera colegiada y en representación de todos los barrios que integran la comunidad. A partir de esta experiencia comunitaria, es que Aragón (2020) ha planteado la existencia de un cuarto nivel de gobierno dentro del sistema político mexicano.

Luego de la configuración de este nivel de autogobierno en Pichátaro hacia finales de 2016, el resto de comunidades que habían comenzado a protestar desde principios de 2015 comenzaron, de manera paulatina, a seguir la misma estrategia judicial. Primero fue San Felipe de los Herreros, luego Santa Fe de la Laguna, después Arantepacua, por lo menos estas tres en 2017. A diferencia del caso Cherán, que hasta ahora es el único municipio indígena en Michoacán, los casos de autogobierno comunitario son múltiples. Hasta la fecha, son más de 40 comunidades indígenas de Michoacán, pertenecientes a los cuatro pueblos originarios, las que ejercen autogobierno con presupuesto directo.

Asimismo, esta alternativa de autogobierno comunitario comenzó a ser adoptada por comunidades indígenas fuera de Michoacán, y conforme fue llegando la noticia, también siguieron la misma estrategia judicial. De esa manera, diversas comunidades indígenas de otras entidades federativas comenzaron a demandar el presupuesto directo a través del autogobierno comunitario, como Oaxaca (más de 20 comunidades), Jalisco (Teponahuaxtlán), Puebla (San Pablito Pahuatlán), Ciudad de México (Barrios Originarios), Chiapas (La Candelaria) e Hidalgo (Texcadhó). Sin embargo, en estos casos pasa exactamente lo mismo que con Cherán como municipio indígena; las experiencias más sólidas sobre autogobierno comunitario son las de Michoacán. En Oaxaca, por ejemplo, aunque han sido muchas comunidades las que siguieron la estrategia jurídica de Pichátaro y ganaron en diferentes instancias judiciales, ninguna ha logrado materializarse, principalmente por la férrea resistencia y oposición de las dependencias estatales, empezando por los ayuntamientos.

En el resto de entidades —prácticamente han sido las únicas comunidades que han incursionado en esta alternativa y, lo mismo, como sus procesos han sido complejos y algunos aún presentan resistencia— no se han presentado nuevos casos. Para muestra de lo anterior, está la experiencia de Hidalgo con la comunidad ñähñu-otomí de Texcadhó, la cual después de un largo proceso político-judicial-legislativo, logró a través de su lucha el reconocimiento legal del autogobierno con presupuesto directo para todo el estado de Hidalgo por medio de una reforma al Código Electoral Estatal en 2023; sin embargo, diversos partidos políticos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnaron dicha reforma ante la SCJN y esta invalidó totalmente el decreto correspondiente (Zertuche, 2025).

Finalmente, consideramos que una de las razones centrales de por qué en otras entidades federativas ha sido más complejo y tardado el avance de las autonomías indígenas, es por el contexto particular que obligó a las comunidades de Michoacán a buscar una alternativa, sumándose las circunstancias especificas en cómo se han dado los acuerdos políticos en cada comunidad.

Logros y desafíos por la paz desde los autogobiernos comunales

Los principales logros a destacar durante la segunda etapa sobre el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas que comenzó en 2011, son, por un lado, para el caso concreto de Michoacán, la configuración del autogobierno indígena en dos niveles: a nivel municipal, con el caso Cherán (primer y único municipio indígena en dicha entidad), y a nivel comunitario, a partir del caso Pichátaro, con más de 40 comunidades con autogobierno conquistadas hasta la fecha; y, por otro lado, fuera de Michoacán, las comunidades indígenas de diversas entidades federativas (Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Ciudad de México, Morelos, Puebla, Jalisco, Hidalgo) han seguido esta ruta de la configuración de estos dos niveles de autogobierno, cuya importancia radica en la vigencia de esta alternativa; por eso señalamos que se trata de una etapa en proceso.

Asimismo, sobre todo para el caso de Michoacán, deben destacarse dos elementos centrales, en tanto logro y desafío, de dichas experiencias de autogobierno. Primero, que la experiencia de Cherán emergió centralmente por la devastación de sus bosques, es decir, ante una crisis medioambiental insostenible luego de tres años de saqueo por la tala clandestina en su territorio y todo lo que ese fenómeno conllevó para la comunidad. Por ello inició la insurrección y se levantaron en “Defensa del Bosque y la Reconstitución del Territorio”. Sobre este elemento, el K’eri Chávez (2023) señala que:

La reconstitución del territorio se convirtió en la demanda y exigencia más importante o el que está cobrando mayor visibilidad y que se notará en unas decenas de años, porque desde el 15 de abril de 2011 no se ha talado ningún árbol más, el no talar, reforestar y reconstituir el territorio es lo más notorio en Cherán, no se ha permitido el cambio de uso de suelo, es con lo que más se identifica la gente. La defensa del territorio es lo que abrió el camino de lo otro, a ejercer nuestra libre determinación, a organizarnos para poder defender nuestro modo de vida, volvimos a la raíz de la comunidad y pueblo originario.

Segundo, el mismo caso de Cherán, en el contexto —o de manera paralela— a la devastación de sus bosques, cuyo perpetrador era el crimen organizado, también emergió ante una crisis de inseguridad y violencia desbordada que vivía la comunidad (robos, cobro de piso, levantones y desapariciones, asesinatos, etc.), es decir, como un “Movimiento por la Seguridad”. Por lo tanto, sobre estas ideas de seguridad, defensa y reconstitución del territorio siguen avanzando y reconstruyéndose en el marco de sus derechos colectivos de libre determinación, autonomía y autogobierno.

De igual manera, en cuanto al segundo elemento, la mayoría de comunidades indígenas de Michoacán que están ejerciendo autogobierno a nivel comunitario también emergieron a partir de fenómenos de inseguridad ocasionada por los mismos detractores: el crimen organizado. El camino que, hasta ahora, se ha considerado más viable para hacer frente a ese fenómeno ha sido, en principio, la reivindicación del autogobierno comunal, pero con el enorme reto y desafío de sostener dicho proyecto comunal para lograr principalmente la pacificación en sus comunidades y territorios. El resto de experiencias fuera de Michoacán, aunque el común denominador no haya sido la inseguridad, también construyen alternativamente una cultura de paz a através del autogobierno, pues, como lo establece la Unesco (s/f), la paz no solamente es la “ausencia de conflicto armado, sino un estado positivo en el cual se promueve la justicia, la igualdad, el respeto mutuo y la cooperación”. Esto es justo lo que se logra con los autogobiernos indígenas.

Sobre este punto de partida —que ocurrió primero en Cherán en tanto cabecera municipal y, luego, en las demás comunidades (submunicipalidades)—, la condición o característica central, el ejemplo específico y transversal que explica tanto los logros alcanzados como los propios desafíos por afrontar, tanto para las que ya ejercen autogobierno como para aquellas que están en proceso, es, sin duda, la organización comunitaria o colectiva y democratizadora de cada comunidad. Esta organización se estructura y depende totalmente de cada una de ellas, y se hace visible a través de una de sus instituciones más importantes, las Asambleas Generales como máxima autoridad. Lo anterior, sobre todo desde la experiencia de Cherán, es lo que Aragón (2017b) denominó “constitucionalismo transformador desde abajo”; se trata de otro tipo de constitucionalismo, considerando que Cherán en abril de 2011 creó una Constitución a escala local, puesto que reúne tres elementos: nuevo “pacto político”, la construcción de “instituciones” y la existencia de “mecanismos jurídicos y políticos para defender ese pacto”. Lo mismo ha ocurrido en cada comunidad que hoy está ejerciendo autogobierno: todas han partido esencialmente de un nuevo pacto político.

Otros logros centrales, impulsados desde las experiencias de Michoacán, se dieron en el terreno legislativo, posterior a los precedentes judiciales y tras la configuración de los autogobiernos. En principio, por Cherán: tras sus dos precedentes judiciales en los máximos tribunales de justicia en México con los cuales se movilizó políticamente, en 2014 logró —de la mano con el Colectivo Emancipaciones (CE)— que el Congreso local reformara el artículo 3.° de la Constitución local para incluir el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a contar con gobiernos municipales regidos por usos y costumbres. En el mismo año, también logró una reforma al Código Electoral estatal, en el cual se reconoció y reguló mínimamente las elecciones municipales por el sistema de usos y costumbres. En 2015 logró que se reconociera en diversos artículos de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana el derecho a la consulta previa, libre e informada con efectos vinculantes. En 2016 presentó ante el Senado de la República una propuesta de iniciativa de reforma al artículo 115 de la Carta Magna para que se reconociera el municipio indígena (Aragón, 2018).

Después, tras la emergencia de los autogobiernos comunitarios, la mayoría de las comunidades que iniciaron dicho proceso se agruparon en el Frente por la Autonomía de Concejos y Comunidades Indígenas (FACCI), el cual, junto con el CE, logró impulsar entre 2019-2021 que en la nueva Ley Orgánica Municipal de Michoacán, publicada en 2021, se reconociera el derecho al autogobierno comunitario para ejercer presupuesto directo; cuya instrumentación sería por medio de consulta previa, libre e informada por acuerdo de asamblea (Emancipaciones, 2021). Casi inmediatamente, entre 2021-2022, el FACCI y el CE comenzaron la gestión sobre el reconocimiento de la seguridad comunal: primero lograron con el gobierno estatal un Convenio de coordinación en seguridad (2022) y después, en 2023, lograron una reforma a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública (LSESPM) mediante la cual se reconoció la seguridad comunal, las Kuaricha y las guardias comunales de las comunidades indígenas que ya ejercían autogobierno (Aragón, 2024, p. 251).

El mismo FACCI-CE, en 2024, logró que en la armonización de la Constitución local en materia indígena tras la reforma constitucional federal de septiembre de 2024 —y, por cierto, Michoacán fue la primera entidad en armonizar su Constitución—, se diera un paso adelante por la lucha de las comunidades indígenas y se reconocieron más de 20 derechos relacionados con la autonomía, algunos de ellos son: derecho al autogobierno y presupuesto directo, elección por usos y costumbres, gobiernos comunales, seguridad comunal y sus cuerpos de seguridad (Kuarichas-Guardias Comunales), cuarto orden de gobierno (FACCI, 2024).

El conjunto de estos logros en la vía legislativa en Michoacán, impulsados desde los autogobiernos indígenas, es lo que Aragón (2018, p. 33) ha llamado “la revolución de los derechos indígenas”. Asimismo, debe destacarse en relación con los autogobiernos comunitarios, la creación del FACCI en 2019 en Pichátaro, como “un nuevo actor autonómico” (Aragón, 2022, p. 13; 2024, p. 229), fenómeno que bien puede considerarse como un caso de autonomía regional. De ser así, en Michoacán ya estarían configurados los tres niveles de autogobierno en el siguiente orden: municipal, comunitario y regional.

Particularmente, lo que el FACCI logró a través de la Ley Orgánica Municipal (LOM) en 2021, fue responder al contexto nacional del retroceso que impuso la propia Sala Superior del TEPJF en 2020, en cuanto al autogobierno a nivel comunitario, al retirar su criterio jurisprudencial por considerar que dicha demanda de las comunidades indígenas no constituye un derecho político-electoral (SUP-JDC-131/2020). Ante tal determinación, se cerró toda posibilidad —salvo en Oaxaca, porque es la única entidad que cuenta con una Sala de Justicia Indígena en el Poder Judicial del Estado— para que, por la vía judicial-electoral las comunidades siguieran exigiendo dicho derecho. Por esa razón, en Michoacán, desde la organización más amplia de los autogobiernos ya configurados, se apeló a la vía legislativa y se logró ese triunfo, mediante el cual, inmediatamente, muchas más comunidades —que durante esos primeros cinco años vía judicial habían conquistado tal derecho—, a través de la LOM, lograron acceder rápidamente al autogobierno.

Por último, como lo referimos en el primer apartado, en la segunda etapa sobre el reconocimiento de los derechos indígenas se ubica la última reforma constitucional federal de 2024 en materia indígena. Dicha reforma derivó de la “Propuesta de Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos” que presentó el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) en 2021 al gobierno federal, como parte de un proceso amplio de diálogo y consulta con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que se desarrolló entre 2019 y 2020. Este proceso recogió el sentir de todos los pueblos y comunidades que desde 2011 habían estado luchando por el autogobierno indígena en sus distintos niveles, pero sin un marco constitucional específico sobre dicha demanda. Por esa razón, en el proyecto de decreto que se presentó en dicha iniciativa, el artículo 115 constitucional consideraba el reconocimiento de los tres niveles de autonomía: el autogobierno comunitario con presupuesto directo, el municipio indígena y la asociación regional de municipios y comunidades.

Sin embargo, tras la aprobación de esta reforma constitucional en septiembre de 2024, únicamente se aprobaron reformas y adiciones al artículo 2.° constitucional, pero en dicho artículo no se consideró ningún nivel de autonomía como tal, es decir, no se reconoció ni el municipio indígena, ni el autogobierno comunitario, mucho menos la autonomía regional. Únicamente se incluyó el tema del presupuesto directo (apartado B, f. II), pero no como un derecho en el marco de la autonomía o vinculado al autogobierno comunitario, sino como parte de las políticas públicas. Entre lo más destacable de la reforma se encuentra el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como “sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio”, restricción sobre la que finalmente se enmendó desde 2001.

Reflexiones finales

Las experiencias más concretas de los pueblos y comunidades indígenas sobre el ejercicio de sus derechos colectivos de libre determinación y autonomía en los últimos 30 años, dentro del margen del Estado a nivel nacional, son los autogobiernos indígenas en sus tres niveles, los cuales emergieron en Michoacán en la segunda década de este siglo XXI: el autogobierno municipal o municipio indígena (Cherán, 2011-2012); el autogobierno submunicipal o comunitario (Pichátaro, 2015-2016), y el Frente por la Autonomía de Concejos y Comunidades Indígenas (FACCI, 2019), cuyas primeras dos experiencias se han extendido por diversas entidades federativas.

Dos puntos de referencia destacan y explican estos casos de autonomía indígena. El primero, que los tres casos partieron sin un marco constitucional ni federal ni local, mucho menos con un marco legal concreto que les permitiera generar estas alternativas, lo hicieron desde la movilización política apelando en los dos primeros casos a la vía judicial, sobre todo, bajo la coyuntura de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y al uso contrahegémonico del derecho (Aragón, 2013). El segundo, mismo que fue el punto de partida a nivel nacional, es que el primer caso de autonomía (Cherán) emergió luego de poco más de tres años de no resistir a una doble crisis devastadora y desbordada: la medioambiental y la de violencia e inseguridad, ambas generadas por el crimen organizado en complicidad con las autoridades de los tres niveles de gobierno.

Casi de manera paralela, o una vez configurada cada dimensión del autogobierno, dichas experiencias irrumpieron también en la vía legislativa y han logrado conquistar un marco constitucional y legal sin precedentes en Michoacán, el cual les ha permitido seguir avanzando y construyendo autonomía, no solamente para estos casos concretos, sino para todas las experiencias ya configuradas y las que se encuentran en proceso. Pero el aporte desde los autogobiernos indígenas no se ha limitado únicamente a Michoacán, sino que también, casi de manera paralela, diversas comunidades indígenas de otras entidades federativas han seguido esta alternativa de gobierno, sobre todo, a partir de los precedentes judiciales que sentaron los primeros dos casos, así como la propia experiencia práctica de las comunidades con autogobierno.

Con base en el contexto de Michoacán y su impacto en otras entidades federativas, debería comprenderse el alcance que ha tenido, a casi 15 años, el origen de la autonomía y autogobierno de la comunidad purépecha de Cherán desde 2011: la defensa, hasta con la vida, de sus bosques y la seguridad en su territorio. Desde ese clima de inseguridad, miedo, violencia, devastación del hábitat, ingobernabilidad, abandono de todas las autoridades del Estado, nació la ruta del autogobierno comunal de los pueblos y comunidades indígenas de México; una ruta que sigue en proceso, que sigue abierta pese a diversos retrocesos tanto políticos, como judiciales y legislativos desde el poder hegemónico del Estado. Una ruta alternativa desde los pueblos originarios, que tras más de 10 años han venido reivindicando no solamente derechos, sino también justicia para sus comunidades y territorios, así como una cultura de paz, lo que les ha valido para vivir con mayor dignidad.

Finalmente, frente a la reforma constitucional de 2024 —misma que no reconoció las experiencias a nivel nacional de los autogobiernos indígenas en sus tres dimensiones—, si bien, eliminó la principal limitación para el ejercicio de los derechos colectivos al reconocer a los pueblos y comunidades como sujetos de derecho público, tampoco se ha reglamentado el contenido del artículo 2.° constitucional. Por lo tanto, considero que la ruta inmediata y a mediano plazo es la continuación sin retroceso de las propias comunidades en la lucha reivindicativa de sus derechos colectivos de libre determinación, autonomía y autogobierno.

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[1] Originalmente, este texto se presentó como ponencia en el XIX Congreso Centroamericano de Sociología (ACAS 2025), “La Sociología en Centroamérica frente a las Desigualdades Sociales, el Cambio Climático y las Disputas Territoriales”, en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Tegucigalpa, Honduras, 4-7 de agosto de 2025. Pero aquí se presenta una versión ampliada.

[2] Profesor-Investigador titular de Tiempo Completo en la Licenciatura en Derecho de la Escuela Superior de Actopan de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (ESAC-UAEH). Integrante del Grupo de Investigación “Estudios Transversales en Derechos Humanos y Justicia”. Miembro del SNII-SECIHTI (Nivel I). Perfil Deseable-PRODEP, Correo electrónico: victor_zertuche@uaeh.edu.mx, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9379-7367

[3] En el caso de Jalisco, el pasado 18 de mayo de 2025, en el municipio de Bolaños, se llevó a cabo una consulta libre, previa e informada para que decidieran el cambio de régimen de elecciones de partidos políticos al modelo de usos y costumbres, con un resultado favorable y validada por el iepc (2025).

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