Reseña de Otro derecho es posible. Diálogo de saberes y nuevos estudios militantes del derecho en América Latina.

Orlando Aragón Andrade, Érika Bárcena Arévalo. Coordinadorxs[1]

Julio Avalos[2]

Al iniciar el siglo xxi, el Foro de Porto Alegre proclamaba que otro mundo es posible. La obra que aquí comentamos, parafraseando aquella expresión que se pretendía rupturista con el paradigma neoliberal que inundó al planeta en los años 1990s, nos anuncia que otro derecho es posible. El título de la obra de Aragón y Bárcena, al igual que su antecedente de Porto Alegre, lleva implícita la idea de que lo que existe hoy no es satisfactorio, que un cambio es necesario y deseable, y que esa otra realidad nueva está a nuestro alcance. Más aún, se sugiere que una nueva realidad está en construcción y se pretende construir y presentar una propuesta al respecto con el contenido de la obra.

El perfil intelectual no-convencional de lxs coodinadorxs de la producción de este documento se advierte desde el uso de la “x” para sustituir el masculino genérico. La contravención de las normas gramaticales, en contra de lo que podría suponerse, no es sólo un de gesto adhesión al lenguaje inclusivo de género, representa una expresión de congruencia que no debe pasarse por alto.

Otra expresión notable por su no-convencionalidad es el uso del concepto “militante” para referirse a abogadxs y académicxs que toman partido activamente por “las luchas de lxs oprimidxs”. Además, se hace énfasis respecto a que estxs militantxs realizan su labor con los actores sociales en lucha, en diálogo constante con ellos para tomar decisiones en colectivo.

Aunque reconocen que ha cumplido un rol importante, se distancian de forma expresa del activismo de derechos humanos que, consideran, está basado en el enfoque liberal dominante y que centra sus esfuerzos en métodos de litigio estratégico. A juicio de Aragón y Bárcena, muchas de estas prácticas, de manera consciente o no, despolitizan las luchas y terminan invisibilizando a los movimientos sociales y a sus actores.

Es oportuno comentar que, ciertamente, los debates judiciales propios del litigio estratégico suelen desarrollarse en una arena y con un lenguaje que margina la participación de los sectores populares directamente afectados por los actos o situaciones injustas. Los litigios en tribunales se despolitizan en la medida en que el lenguaje jurídico y los actores legales se apropian del conflicto. Judicializado el debate, se desarrolla en espacios limitados, en escenarios solemnes y de corbata, con una semántica muchas veces incomprensible para las mayorías, en clave de intereses nacionales, privilegiando la legalidad sobre el sentido de justicia y, por si no fuera suficiente, a la velocidad desesperante de las instancias de administración de justicia del Estado.

Frecuentemente, el resultado indeseable de la despolitización de las luchas es, primero, el desgaste de los actores sociales y después, la imposición de una resolución que las más de las veces no satisface los intereses populares, pero legitima el uso de la fuerza pública para reprimir a los insatisfechos.

Al describir “las prácticas jurídicas militantes”, los coordinadorxs no pierden de vista que su papel también es producir conocimiento. Reconocen que la finalidad de dichas prácticas son los objetivos de las luchas sociales que acompañan, pero su propuesta es que, al mismo tiempo, este ejercicio militante sea fructífero para dar lugar al otro derecho que se anuncia en el título de la obra.

Esta discusión sobre la militancia académica o legal no se agota en el libro. A lo largo del desarrollo de la obra puede observarse que las personas directamente afectadas por las injusticias están en una posición, en sí misma, mucho más comprometida que lxs abogadxs y académicxs; a diferencia de éstos últimos, aquellos suelen jugarse la vida, sin metáforas, en el desenlace de las luchas que libran. Por su parte, lxs abogadxs y académicxs militantes, pueden pretender que correrán la misma suerte, pero sólo excepcionalmente es así. Su vida puede continuar, para bien o para mal, al margen de lo que ocurre con los actores sociales. Esta “tabla de salvación en el naufragio” es un elemento de análisis que, desde mi perspectiva, deberá ser cuidadosamente considerado por lxs lectorxs. Y seguramente también por lxs coordinadorxs del libro.

La obra que se reseña propone una categoría conceptual que denomina “Nuevos Estudios Militantes del Derecho” (nemd). Se admite que la propuesta está influida e inspirada en estudios previos de antropología jurídica, sociología jurídica crítica y las epistemologías del sur. En efecto, en el planteamiento del trabajo se sigue la escuela sociojurídica de la Universidad de Coimbra que inauguró el sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos, especialmente en cuanto se refiere a la pretensión de un uso contrahegemónico del derecho y a la existencia de formas alternativas de producir conocimiento o epistemologías del sur global.

Los coordinadorxs distinguen una serie de ejes de articulación de la propuesta de los nemd, extraídos de las 17 experiencias o prácticas jurídicas militantes que son analizadas en la obra. Sin pretensión abarcadora, intentaremos sintetizar los ejes que integran los NEMD en los siguientes términos: se trata de una propuesta epistemológica dialógica e interdisciplinar basada en las luchas sociales que procura el desarrollo del conocimiento sobre el fenómeno jurídico y el empleo del derecho como instrumento de emancipación. Se intenta trascender la noción de la investigación-acción participante para dar paso a la militancia abogadil y académica. En ésta, el objetivo fundamental es la satisfacción de las demandas de la sociedad movilizada al mismo tiempo en que se crea, junto a los actores sociales, conocimiento sobre el derecho y las formas en que la institucionalidad jurídica puede servir a los intereses de los oprimidos. Es destacable el interés de lxs coordinadorxs de Otro derecho es posible, para que el conocimiento que se produzca en el marco de los nemd sea inteligible, aprovechable y se ponga al servicio de los sectores populares movilizados.

Es pertinente mencionar que los nemd reivindican la contribución de los actores sociales en lucha en la tarea de comprender y desarrollar una teoría y una metodología sobre el uso alternativo del derecho, en oposición al uso que se hace de la institucionalidad política y jurídica desde los espacios de poder hegemónico. Esto es especialmente relevante desde la perspectiva academicista, que suele desestimar la capacidad de generar conocimientos más allá del paradigma científico dominante.

Asimismo, lxs coordinadorxs advierten la necesidad de realizar un análisis crítico y autocrítico de la militancia en los campos jurídicos, así como la posibilidad de que el diálogo que se produzca permita el encuentro no solamente de epistemologías, sino de perspectivas desde las luchas diversas que se libran para enfrentar expresiones diferentes de la desigualdad social, ya sea económica, de género, étnica, cultural, entre otras.

Otro derecho es posible está estructurado en cuatro secciones y 17 capítulos, escritos por 28 personas académicas y luchadoras sociales con formación y experiencias diversas en México (Michoacán, Ciudad de México, San Luis Potosí, Aguascalientes, Estado de México, Hidalgo, Chiapas y Nuevo León), Brasil, Ecuador, Perú, Colombia, Bolivia, Estados Unidos, España, Francia, Japón y Canadá.

La primera sección se integra por cinco capítulos en los que el foco de atención es la búsqueda de nuevos conocimientos desde y para las prácticas militantes. En realidad, prácticamente todos los capítulos de la obra implican una contribución en este sentido, no obstante, los textos de esta sección destacan por el ejercicio de teorizar o coteorizar con los actores involucrados (como lo propone Aragón), en torno a las luchas que se libran desde diversos movimientos sociales, principalmente, indígenas y campesinos sin tierra. Lxs lectorxs encontrarán aquí una serie de propuestas novedosas sobre el trabajo con comunidades y conceptos que, si bien podrían inscribirse en lo que se ha denominado pensamiento decolonial, no carecen de originalidad.

Tres capítulos (de autoría femenina, a juzgar -quizá precipitadamente- por los nombres que aparecen bajo cada epígrafe) componen la segunda sección. Se titula: El diálogo mediado. El género en las prácticas jurídicas militantes. Aborda análisis críticos (y autocríticos) sobre las relaciones de poder vinculadas con el género y la violencia contra las mujeres en el contexto de los diálogos que se producen dentro de los movimientos sociales comunitarios en lucha por su autonomía. Lxs lectorxs podrán apreciar la importancia de los aportes de mujeres no vinculadas con la academia en el proceso de construcción de conocimientos.

La tercera sección explora los límites del diálogo de saberes. Está integrada por seis capítulos relacionados con experiencias en cuatro países latinoamericanos (México, Colombia, Bolivia y Perú). Se analizan las posibilidades de la traducción cultural, que implica la labor de los peritajes antropológicos y los debates sobre los derechos colectivos indígenas en contextos no-indígenas. En la sección se advierte sobre el reducido margen que tienen lsx antropólogxs y abogadxs, aún cuando buscan trascender los paradigmas colonialistas y positivistas que caracterizan a las prácticas hegemónicas en el campo jurídico. Lxs lectorxs tendrán la oportunidad de evaluar los límites del diálogo intercultural en el ámbito de las disputas judiciales, la defensa de los sistemas jurídicos indígenas y la interlegalidad, la reparación de daños a comunidades por efecto de la violación a sus derechos territoriales, los debates sobre el uso de organismos genéticamente modificados o las relaciones con autoridades políticas que se autodefinen como progresistas.

La cuarta y última sección contiene tres capítulos centrados en el debate sobre el papel de lxs abogadx y académicxs militantes; se pretende dar pasos hacia la construcción de un mapa crítico del activismo y la militancia en América Latina. Lxs coordinadorxs retoman en este último apartado la preocupación que dio origen a este esfuerzo colectivo: debatir y desarrollar una teoría (auto)crítica de las prácticas jurídicas militantes desde una perspectiva interdisciplinar y que sea producto del diálogo de saberes.

En conclusión, Otro derecho es posible es un trabajo destacado por su originalidad y su sentido del compromiso. Su lectura amplía la frontera sobre el rol de la academia y la abogacía hacia nuevos espacios, nuevos modos de proceder y pensar en colectivo y, sobre todo, nuevas formas de crear conocimientos y realidades.

[1] Aragón Andrade, Orlando y Érika Bárcena Arévalo (coords.). (2022). Otro derecho es posible. Diálogo de saberes y nuevos estudios militantes del derecho en América Latina. México: Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad Morelia / Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México. isbn 978-607-30-6454-5. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7120/21.pdf

[2] Académico de la Universidad Iberoamericana Puebla. Abogado, con maestría en sociología del derecho por el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati (España), maestría en estudios latinoamericanos por la Universidad Complutense de Madrid y doctor en Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Correo de contacto: julio.avalos@iberopuebla.mx. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5776-1677

Julio Ávalos

Académico de la Universidad Iberoamericana Puebla. Abogado, con maestría en Sociología del derecho por el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati (España), maestría en Estudios latinoamericanos por la Universidad Complutense de Madrid y candidato a doctor por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. julio.avalos@iberopuebla.mx

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